LIMITACIÓN DE COMPETENCIA EN LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS


Limitación de competencia en la contratación de empleados

 

Conforme al artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, los acuerdos entre competidores para fijar o manipular precios de venta o compra de bienes o servicios y restringir la oferta de los mismos constituyen prácticas monopólicas absolutas, prohibidas y sancionadas severamente.

 

Históricamente el órgano regulador ha aplicado este artículo a los acuerdos referentes a los bienes y servicios que ofrecen los agentes económicos a clientes o consumidores; sin embargo, esta prohibición es aplicable a todo tipo de mercados, por ejemplo, la compra de insumos o contratación de servicios. En este sentido, existe actualmente una tendencia internacional (particularmente en los Estados Unidos) a investigar este tipo de acuerdos, cuando limitan la competencia en la contratación de empleados (intercambio de información sobre condiciones de contratación -sueldos, prestaciones-; acuerdos de “respeto” de personal, etc.) por lo que es muy probable que la Comisión Federal de Competencia Económica siga esta línea, empezando a enfocarse en este tipo de acuerdos.

 

Por lo anterior, es altamente recomendable que las empresas capaciten en materia de competencia económica a su área de recursos humanos y revisen sus políticas de contratación para asegurarse de estar en cumplimiento con la legislación de competencia y así evitar riesgos de posibles multas administrativas e incluso, sanciones penales.

 

Para cualquier duda o información adicional sobre este tema, favor de contactar a cualquiera de los suscritos:

 

   Lic. Amilcar Peredo peredo@basham.com.mx

     Lic. Sara Gutiérrez sgutierrez@basham.com.mx

 

 

Ciudad de México, 26 de abril 2018.