Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

El 31 de diciembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte (el “Decreto”), entrando en vigor el 1 de enero de 2019.

El Decreto indica que con los estímulos otorgados se busca mejorar la competitividad de la región fronteriza frente al mercado de los EEUU reteniendo al consumidor mexicano; otorgar condiciones y medios efectivos para atraer inversión a la zona para generar riqueza y bienestar para la población;  reactivar la economía doméstica generando más empleos y bienestar para la población de esa región, logrando al mismo tiempo incrementar la recaudación fiscal en esa zona; y finalmente, dar respuesta al problema de alta inmigración en la región mediante esta nueva política económica.

El Decreto otorga dos estímulos fiscales:

  • 1. Impuesto sobre la Renta

Se otorga un estímulo consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del ejercicio a las personas físicas y morales residentes en México, o residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente en el país, por los ingresos que perciban exclusivamente[1] en la “Región Fronteriza”[2]

Para gozar de este beneficio se debe presentar anualmente una solicitud dentro de los primeros tres meses del año y cumplir con diversos requisitos como son: acreditar tener su domicilio fiscal o sucursal[3] en la región fronteriza por lo menos los últimos 18 meses antes de su Inscripción en el “Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte” (el “Padrón”); no gozar de otro estímulo fiscal; solicitar su inscripción en el Padrón dentro de los primeros tres meses de cada año;  si se inician actividades en la Región Fronteriza con posterioridad, contar con capacidad económica, activos e instalaciones para desarrollar sus operaciones y actividades empresariales en la región utilizando bienes nuevos de activo fijo y que sus ingresos en la región representen el 90% del total de sus ingresos; contar con FIEL; tener acceso a buzón tributario; y colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real. Cabe señalar que este estímulo fiscal no es ilimitado, pues existe una larga lista de limitantes para aplicarlo, entre los que destacan, no ser instituciones de crédito; no tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades; que los ingresos no provengan de prestación de servicios profesionales; que no se trate de IMMEX; que no se trate de contribuyentes incumplidos en los términos de alguno de los supuestos previstos en el artículo 69 penúltimo párrafo o 69-B del Código Fiscal de la Federación (operaciones con comprobantes apócrifos); los que realicen operaciones sobre intangibles o comercio digital. 


  • 2. Impuesto al Valor Agregado

En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito del 50% de la tasa del IVA, a las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes en locales dentro de la Región Fronteriza.  El crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida, lo que equivale, de facto, a una reducción en la tasa del IVA del 50%.

Para aplicar este beneficio se requiere, entre otros requisitos: presentar un aviso de aplicación del estímulo de IVA dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto o, si inician actividades con posterioridad, que el aviso se presente conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; que la entrega material de los bienes o los servicios se presten en la Región Fronteriza.

No será aplicable el estímulo fiscal en caso de inmuebles o intangibles ni suministro de contenidos digitales.   Al igual que el estímulo de ISR, no es aplicable para contribuyentes incumplidos en los términos de alguno de los supuestos previstos en el artículo 69 penúltimo párrafo o 69-B del Código Fiscal de la Federación.

ATENTAMENTE

Lic. Gerardo Nieto
Lic. Gil Zenteno
Lic. Alejandro Barrera
Lic. Sergio Barajas
Lic. Víctor Barajas
nieto@basham.com.mx
zenteno@basham.com.mx
barrera@basham.com.mx
barajas@basham.com.mx
mbarajas@basham.com.mx

Ciudad de México, al 2 de enero, 2019.

[1] Se consideran ingresos percibidos exclusivamente en la región fronteriza norte cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

[2] Se considera Región Fronteriza Norte, para los efectos del Decreto a los 41 municipios colindantes con la frontera con los EE.UU y que expresamente señala el Decreto, correspondiente a los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, y Tamaulipas.

[3] En el caso de la sucursal sólo se aplicará el beneficio para los ingresos correspondientes a la sucursal.

FacebookXLinkedInEmail