IMSS: Criterio normativo integración salarial. Artículo 27 de la Ley del Seguro Social

Con motivo del programa de fiscalización que han iniciado las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para el 2016, se pretende revisar detalladamente los pagos realizados por los patrones en efectivo o depositados en la cuenta de sus trabajadores, por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, etiquetados como indemnizaciones.
El IMSS considera una práctica indebida el pago de esos conceptos, en virtud de que las cantidades de dinero pagadas a los trabajadores por concepto de días de descanso semanal u obligatorio laborados, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), son entregadas al trabajador como producto de su trabajo, y no pueden ser consideradas como indemnizaciones.
El IMSS sostiene que las indemnizaciones que se excluyen del salario base de cotización, son las que los patrones únicamente pagan a los trabajadores por terminación de la relación laboral, por sufrir un accidente o enfermedad de trabajo, previstos en la Ley Federal del Trabajo.
Este criterio será el que las autoridades del IMSS apliquen en este tipo de revisiones, en virtud de que algunas empresas prestadoras de servicios (outsourcing) utilizan estos esquemas de pago de nómina para disminuir carga de las cuotas obrero patronales.
Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo necesario o cualquier asesoría que requieran sobre el particular.
 
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Ciudad de México a 8 de Marzo de 2016.