MEDIDAS DE REPRESALIA CONTRA INCREMENTO DE ARANCELES POR PARTE DE EE.UU. Y MEDIDAS DE SANA COMPETENCIA PARA LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA NACIONAL.

Medidas de represalia contra incremento de aranceles por parte de EE.UU. y medidas de sana competencia para la industria siderúrgica nacional.

 

El día de hoy, la Secretaría de Economía publica el “DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, en la que se establecen siguientes acciones:

 

Medidas de represalia equivalentes a las medidas implementadas por los EE.UU.

 

Se elimina la preferencia arancelaria en el marco del TLCAN a 71 fracciones arancelarias, entre ellas, piernas y jamones de cerdo, quesos, manzanas, papas, arándanos, whisky, diversos productos de acero y aluminio, así como barcos de motor (excepto fuera de borda) y se establece un arancel para la importación a México hasta del 25%. A dicho listado no le será aplicable arancel PROSEC o de Franja o Región Fronteriza. (Arts.1 y 2 del Decreto).

 

Aumento de la tasa del Impuesto General de Importación.

 

Ante el inminente incremento de exportaciones a nuestro país por parte de países proveedores de EE.UU., aunado a una caída en los precios  y una desviación del comercio derivado de la oferta-demanda de dichos productos a nivel global, el Gobierno federal aumenta a la tasa del “exento” al 15% Ad-Valorem, respecto a 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos (entre ellos, familias de planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles).

 

Otras medidas necesarias para la correcta aplicación del Decreto.

 

o    Se crea la fracción arancelaria 1602.00.02.

o    Se modifica la descripción a las fracciones 7304.11.03, 7304.19.03, 7304.39.07 y 7304.59.08.

o    Se suprimen las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04;

o    Se adiciona la Nota Explicativa de aplicación nacional al Capítulo 73 de la Tarifa.

o    Se modifican las fracciones el artículo 5 del Decreto PROSEC

 

Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día de hoy.

 

Los abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas de la Firma, nos ponemos a su disposición para ampliar la información aquí contenida, establecer la estrategia de defensa oportuna o atender cualquier otro tema jurídico de interés.

 

 

ATENTAMENTE

 

Lic. Sergio Barajas Pérez barajas@basham.com.mx
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Ciudad de México, a 6 de junio de 2018.