Obtención de la tarjeta de viaje (ABTC) para personas de negocios de APEC

El 5 de enero del presente año, la Secretaría de Gobernación dio a conocer por medio de la publicación del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, en lo relativo a la obtención de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios (ABTC por sus siglas en inglés) del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC por sus siglas en inglés).
APEC tiene entre otras finalidades, facilitar la movilidad y tránsito de las personas de negocios en las economías participantes, así como reafirmar el libre comercio e incentivar la inversión entre los países que la conforman, además del diseño de mecanismos que permitan la inversión y facilitación de la movilidad internacional de personas en las economías que conforman la Región, a saber: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, China, Corea, Estados Unidos de América, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Perú, Papúa Nueva Guinea, Rusia, Singapur, Tailandia, Taipéi y Vietnam.
Otro de los aspectos relevantes, deviene de la creación del Grupo de Movilidad de Personas de Negocios (BMG, por sus siglas en inglés), dentro del cual quedaron establecidos los criterios y esquema de la Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios ABTC. Cabe señalar que el BMG acordó la ampliación de la vigencia de la tarjeta ABTC de tres años inicialmente, a cinco años.
La Tarjeta ABTC permite a sus titulares viajar a los países integrantes de APEC, e ingresar a los territorios por los carriles preferenciales de sus principales aeropuertos internacionales, sin necesidad de tramitar una visa de negocios adicional.
Como excepción, tanto Estados Unidos de América como Canadá, que participan como miembros transitorios de APEC, permiten el ingreso preferencial, previa tramitación de una visa convencional ante sus respectivas representaciones consulares.
La solicitud y tramitación de la tarjeta ABTC compete al Instituto Nacional de Migración, con la injerencia de la Secretaría de Economía; esta última es la encargada de determinar la condición de persona de negocios del solicitante.
La ABTC puede expedirse al individuo de nacionalidad Mexicana que cuente con la calidad de persona de negocios y con dicho carácter pretenda ingresar a las economías de la región APEC, que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
1) Sea propietario de una Micro, Pequeña, Mediana o Gran empresa establecida en México;
2) Sea empleado de alguna empresa establecida en México o con filial en alguna de las economías de APEC;
3) Sea empleado de una empresa extranjera establecida en México que ocupe cargo de mando medio y superior;
4) Sea persona física con actividad empresarial, y;
5) Sea funcionario del gobierno mexicano y con dicho carácter participe en los actos oficiales de la APEC.
El trámite para la obtención de la ABTC cuenta, con las siguientes modalidades:
A) ABTC Definitiva;
B) ABTC Provisional y;
C) Reposición de ABTC.
Tanto la ABTC Definitiva como la Provisional contarán con una vigencia máxima de 5 años, ajustándose a la caducidad del pasaporte.
La ABTC Definitiva es para aquellas personas que son consideradas como personas de negocios, para todas las economías que conforman APEC, mientras que la ABTC Provisional es entregada a los sujetos que fueron aprobados por lo menos por una de las economías participantes.
El Acuerdo mediante el cual se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, entró en vigor el mismo día de su publicación, mismo que a su vez se encuentra comprendido en la reforma al Capítulo XI de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios. Si desea consultar el texto íntegro del Acuerdo, sírvase ingresar al siguiente enlace: http://www.dof.gob.mx/DOFmobile/nota_detalle_popup.php?codigo=5422123
Los socios y abogados del área de Migración se encuentran a su disposición para resolver cualquier duda respecto la referida modificación.
 
 
ATENTAMENTE
 

Lic. Alejandro Barrera Fernández (Ciudad de México) barrera@basham.com.mx
Lic. Margarita Ortíz Hernández Magro (Ciudad de México) mortiz@basham.com.mx

 
Ciudad de México a 15 de Enero de 2016.