PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL INTEGRAL DE LAS EMISIONES DE METANO DEL SECTOR HIDROCARBUROS (PPCIEM)

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL INTEGRAL DE LAS EMISIONES DE METANO DEL SECTOR HIDROCARBUROS (PPCIEM)

 

El pasado 6 de noviembre de 2018, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación, las “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la prevención y el control integral de las emisiones de metano del Sector Hidrocarburos”, (en lo sucesivo “los Lineamientos”), los cuales entraron en vigor el día 7 de noviembre de 2018.

 

Los Lineamientos tienen por objeto establecer las acciones y mecanismos que los Regulados deberán adoptar para prevenir y controlar las emisiones de metano que se generen en sus instalaciones.

 

Los Lineamientos son obligatorios para los Regulados que cuenten con Instalaciones Nuevas[1] e Instalaciones Existentes[2] en las que se realicen las siguientes actividades:

 

  • Exploración y extracción de hidrocarburos con el respectivo plan o programa, ya sea provisional, de exploración, de evaluación o de desarrollo, aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

 

  • Tratamiento, refinación y almacenamiento de petróleo con el respectivo permiso de la Secretaría de Energía o Comisión Reguladora de Energía.

 

  • Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, así como transporte por ducto, almacenamiento y distribución de gas natural con el respectivo permiso de la Secretaría de Energía o Comisión Reguladora de Energía.

 

De conformidad con los Lineamientos, los Regulados tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

 

  • Identificar las fuentes o las posibles fuentes de emisión de metano en sus instalaciones y elaborar un diagnóstico de emisiones que se reportará a la ASEA.

 

  • Elaborar un Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburos (“PPCIEM”) que, entre otras, incorporará la información correspondiente a las acciones de prevención y control integral de emisiones previstas en el Título Tercero de los Lineamientos.

 

  • Contratar los servicios de un Tercero Autorizado para dictaminar el PPCIEM anualmente[3].

 

[1] Aquellas construidas con posterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos.

[2] Aquellas construidas con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamiento y aquellas que no hayan sido construidas aún pero respecto de las cuales los Regulados cuentan ya con un permiso de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía o, para actividades de exploración y extracción, con un programa aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

[3] Hasta en tanto la ASEA no cuente con Terceros Autorizados para emitir el dictamen respectivo, el Regulado podrá someter a consideración de la Agencia a una persona moral que demuestre su experiencia y cuente con reconocimiento nacional o internacional en el ámbito de las actividades que se evaluarán.

 

Las Instalaciones Nuevas, una vez realizado su diagnóstico de emisiones, deberán mantener el volumen de emisiones de metano del año base (primer año diagnosticado) en los siguientes años.

 

Las Instalaciones Existentes deberán contemplar en su PPCIEM una meta integral de reducción de emisiones de metano que sea técnicamente viable, con respecto al año base, mismo que deberá alcanzarse en un plazo no mayor a 6 años.

 

Los Regulados deberán elaborar el PPCIEM dentro de los primeros doce meses contados a partir del inicio de sus operaciones, si se trata de Instalaciones Nuevas, o de la entrada en vigor de los Lineamientos si se trata de Instalaciones Existentes.

 

Una vez implementado, los Regulados deberán llevar a cabo evaluaciones de la implementación del PPCIEM de manera anual y presentar un reporte de cumplimiento ante la ASEA acompañado del Dictamen respectivo.

 

 

Los abogados de la práctica de derecho ambiental de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.

 

ATENTAMENTE

 

Lic. Daniel del Río delrio@basham.com.mx
Lic. Ricardo Evangelista revangelista@basham.com.mx
Lic. Mariana Arrieta marrieta@basham.com.mx

 

Ciudad de México, 15 de noviembre, 2018