REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE DECRETO DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES 2017

REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE DECRETO DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES 2017
 
El 15 de mayo de 2017, fueron publicadas las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) para la aplicación del el “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México” (Decreto de Repatriación de Capitales), vigente a partir del 19 de enero de 2017.
 
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El Decreto de Repatriación de Capitales (“el Decreto”) otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta (“ISR”) a los contribuyentes residentes en México, respecto de los ingresos generados por las inversiones directas o indirectas (a través de estructuras) mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016. El estímulo fiscal consiste en aplicar la tasa del 8% del ISR (sin actualización o accesorios), respecto de los ingresos y las inversiones que se retornen al país durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto (antes del 20 de julio de 2017).
 
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Décimo Primero del Decreto de Repatriación de Capitales, el 15 de mayo pasado, el SAT publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en la que incluye el Capítulo 11.8. que contiene diversas reglas para la aplicación del mencionado Decreto.
 
Dentro de las principales facilidades contenidas en las reglas misceláneas fiscales, se encuentran las siguientes:
 

  1. Se permite el cambio de la inversión inicialmente elegida por el contribuyente, a otra distinta también prevista en el Decreto, debiendo presentar un aviso.

 

  1. Se permite la inversión de los recursos retornados al país, en instrumentos financieros emitidos por personas morales mexicanas denominados en moneda extranjera (v. gr. Dólares).

 

  1. Se establece la posibilidad de excluir de la base del impuesto, aquellos recursos que se retornen al país respecto de los cuales no se estaba obligado al pago del ISR, estaban exentos o respecto de los cuales ya se hubiera pagado el impuesto correspondiente.

 

  1. En lugar de pagar el ISR que resulte de aplicar la tasa del 8% sobre los ingresos retornados, se permite a los contribuyentes satisfacer el pago de ese impuesto mediante la figura de la compensación de las cantidades que tengan a su favor.

 

  1. Se permite aplicar los beneficios del Decreto, a los ingresos derivados de la enajenación de las acciones o títulos de capital o de deuda que conformen el portafolio financiero del contribuyente en el extranjero o de los reembolsos por reducción de capital de personas morales residentes en el extranjero, siempre que ello ocurra antes del 20 de julio de 2017.

 

  1. Se aclara que las personas físicas y morales pueden invertir los recursos retornados al país, en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

 

  1. Se establece que las personas físicas pueden destinar los recursos retornados al pago de contribuciones y aprovechamientos.

 

  1. Se aclara que las personas físicas pueden invertir los recursos retornados, en la adquisición de acciones emitidas por fondos de inversión. También pueden invertir los mencionados recursos en certificados de fideicomisos accionarios que tengan por objeto la administración, adquisición o enajenación de acciones o títulos de emisoras nacionales.

 

  1. Se permite aplicar el Decreto y, por lo tanto, corregir su situación fiscal en relación a sus ingresos del extranjero que retornen al país, a aquellos contribuyentes que estén siendo revisados por las autoridades fiscales, siempre que el pago del ISR en términos del Decreto se realice en cualquier etapa durante la auditoría e incluso una vez determinado el crédito fiscal.

 
Cabe mencionar que, dentro de los beneficios del Decreto, se encuentra el relativo a tener por cumplido el pago del impuesto de 2017 y ejercicios anteriores, lo que implica una regularización total por este concepto para quienes no hayan declarado en el país los ingresos generados por sus inversiones en el extranjero. Además, se tienen por cumplidas las obligaciones formales relacionadas con tales ingresos, es decir, la omisión en la presentación de declaraciones informativas.
 
Finalmente, se hace notar que estas reglas fueron dadas a conocer de forma anticipada por el SAT en su portal de Internet, por lo que conforme al último párrafo de la regla 1.8. y al Artículo Segundo Transitorio de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, las mismas estarán vigentes desde que se dieron a conocer de forma anticipada.
 
Tomando en cuenta que los beneficios del Decreto de Repatriación de Capitales están sujetos a diversos requisitos y condiciones que deben ser cuidadosamente valoradas de forma particular, los abogados del área fiscal y de planeación patrimonial de la Firma estamos a sus órdenes para orientarlo y guiarlo sobre la forma en que debe aplicarse.
 

ATENTAMENTE

Lic. Gerardo Nieto nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno zenteno@basham.com.mx
Lic. Alejandro Barrera barrera@basham.com.mx
Lic. Víctor Barajas mbarajas@basham.com.mx
Lic. Mario Barrera mbarrera@basham.com.mx

 

Ciudad de México, a 17 de mayo de 2017