SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS

SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS

 

El 2 de mayo de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de Carácter General, emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”), mediante las cuales se establecen los lineamientos para la gestión integral de los residuos de manejo especial (“RME”) del sector hidrocarburos (“Lineamientos”), mismos que entraron en vigor el día 3 de mayo de 2018.

 

En consecuencia, todas las empresas productivas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen actividades del sector hidrocarburos y que generen RME deberán observar y cumplir con los Lineamientos.  La ASEA será la autoridad responsable de vigilar el cumplimento de los Lineamientos y de interpretarlos en el ámbito administrativo.

 

Las principales obligaciones a las que deberán dar cumplimento los Regulados son:

 

  1. Registrarse ante la ASEA a más tardar 45 días hábiles previos al inicio del desarrollo de su actividad (“Registro”).

 

  1. Los Regulados que generen 10 toneladas o más de peso bruto de RME anualmente, deberán registrar adicionalmente ante la ASEA un plan de manejo (“Plan de Manejo”). Tratándose de proyectos nuevos, la solicitud deberá presentarse dentro del plazo a que se refiere el numeral 1.

 

La vigencia del Registro y del Plan de Manejo será indefinida, siempre y cuando no haya modificaciones al proceso productivo o cambios corporativos del Regulado (i.e. cambio de denominación o razón social).

 

  1. Los Regulados podrán llevar a cabo el reciclaje o tratamiento de los RME dentro del mismo predio en donde se generaron, sin necesidad de obtener autorización de la ASEA para tal efecto. Esta disposición no es aplicable para aquellos procesos que liberen contaminantes al ambiente, que constituyan un riesgo para la salud – tales como el co-procesamiento y disposición final – ni tampoco para los RME que no hayan sido generados dentro del predio del Regulado.

 

  1. Los Regulados deberán informar a la ASEA cuando pretendan realizar modificaciones al Registro o al Plan de Manejo por inclusión de nuevos procesos o cambios de materia prima; realizar modificaciones al registro por cambio de denominación o razón social; o realizar la transferencia de un registro o autorización del plan de manejo derivado de un acto traslativo de dominio de acciones o activos, etc.

 

  1. Llevar y resguardar una bitácora de generación de RME.

 

  1. Presentar un informe anual ante la ASEA sobre la generación, manejo y los movimientos que se hubieren efectuado en el año inmediato anterior, el cual se presentará entre los meses de abril y mayo.

 

Los Regulados que se encuentren realizando alguna actividad del sector hidrocarburos y no cuenten con Registro, tendrán que solicitarlo en un plazo de 90 días naturales posteriores a la fecha de entrada en vigor de los Lineamientos, es decir, a más tardar el próximo 1º de agosto de 2018.

 

Los abogados de la práctica de derecho ambiental de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.

 

 

Daniel del Río delrio@basham.com.mx
Ricardo Evangelista revangelista@basham.com.mx
Mariana Arrieta marrieta@basham.com.mx

 

Ciudad de México, 10 de mayo, 2018