SE PUBLICA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DECRETO DE REFORMA A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO.

El pasado 25 de junio de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones, en materia de uso de plásticos y productos compostables, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal  (el Decreto). El Decreto entró en vigor el día 26 del mismo mes y año.

El Decreto establece la prohibición de comercializar, distribuir y entregar al consumidor:

1.Bolsas de plástico, en los puntos de venta de bien eso productos, excepto si las bolsas son compostables. Esta prohibición no será aplicable a las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos, siempre y cuando no existan alternativas compostables.

2. Los siguientes productos no compostables cuando sean fabricados, total o parcialmente, con plástico y que hayan sido diseñados para su desecho después de un solo uso:

  • Tenedores. 
  • Cuchillos.
  • Cucharas.
  • Palitos mezcladores.
  • Platos.
  • Popotes o pajitas (a menos que se trate de popotes para asistencia médica).
  • Bastoncillos para hisopos de algodón.
  • Globos y varillas para globos.
  • Vasos y sus tapas respectivas.
  • Charolas para transportar alimentos.
  • Aplicadores de tampones.

 3.  Productos que contengan micro plásticos añadidos intencionalmente.

4. Cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento.

La reforma entró en vigor el 26 de junio del presente año. No obstante, las prohibiciones en materia de plástico surtirán efecto conforme a lo siguiente:

  • La prohibición de comercializar, distribuir y entregar al consumidor bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a partir del año 2020.
  • La prohibición de comercializar, distribuir y entregar productos no compostables cuando sean fabricados total o parcialmente con plástico y que hayan sido diseñados para su desecho después de un solo uso tales como tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos,vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos y aplicadores de tampones, a partir del 1° de enero de 2021.
  • La prohibición de comercializar, distribuir y entregar productos que contengan micro plásticos añadidos intencionalmente, a partir del 1° de enero de 2021.
  • La prohibición de comercializar, distribuir y entregar cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos debajo potencial de aprovechamiento, a partir del 1° de enero de 2021.

La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México deberá instrumentar, dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la reforma, un programa de asesoramiento a los productores de plástico de un solo uso, con la finalidad de que realicen una reconversión tecnológica en la que se desarrollen alternativas de plásticos compostables. Para tal efecto, se deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida suficiente para llevar a cabo dichas acciones.

Consideramos que, con independencia de los efectos positivos que este tipo de medidas tienen sobre el medio ambiente, su implementación podría generar una afectación significativa en las actividades que se llevan a cabo en los establecimientos comerciales, industriales o de servicios que utilizan o distribuyen este tipo de productos en la Ciudad de México si no son implementadas de forma adecuada por las autoridades.

Los abogados de la práctica de derecho ambiental dela Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.

ATENTAMENTE

Daniel del Ríodelrio@basham.com.mx
Ricardo Evangelistarevangelista@basham.com.mx
Mariana Arrietamarrieta@basham.com.mx

Ciudad de México, a 5 de julio de 2019.