SE PUBLICAN REFORMAS A LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE SANCIONAN CON MULTAS MÍNIMAS DE MÁS DE CUATRO MILLONES DE PESOS, CIERTAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN DICHA LEY.

El pasado 25 de junio de 2019 se publicó, en la Gaceta de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan los artículos 214 Bis, 214 Ter, 214 Quater, 214 Quinties y 214 Sexies a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal (la “Ley” y el “Decreto”, respectivamente). El Decreto entró en vigor el día 26 del mismo mes y año.

Las reformas publicadas establecen un catálogo de infracciones a las disposiciones previstas en la Ley y establecen el monto mínimo y máximo de las multas que, en cada caso, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (“SEDEMA”) está facultada a imponer a los infractores.

Especial atención merecen las infracciones que se refieren en el apartado 3 de esta nota informativa, mismas que se sancionan con una multa mínima de $ 4,224,500.00 MXN (cuatro millones doscientos veinticuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y una máxima de hasta$ 8,449, 000.00 MXN (ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil pesos).   

Las infracciones y multas previstas en el Decreto son las que a continuación se indican:

1.Multa desde $ 8,449.00 MXN y hasta $ 84,490.00 MXN, a quienes impidan al personal autorizado, el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección ambiental, en los términos previstos en la orden escrita, de acuerdo al artículo 205 de la Ley.

2. Multa desde $ 422.45 MXN[1]y hasta $ 6,759,200.00 MXN, a quien:

  • No emplee equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y las normas ambientales locales correspondientes; de conformidad con las obligaciones establecidas en la fracción I del artículo 135 de la Ley,
  • No mida y reporte sus emisiones contaminantes a la atmósfera, de acuerdo a los formatos establecidos por la SEDEMA, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 135 de la Ley (ej. : inventario anual de emisiones contaminantes),
  • Omita dar los avisos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 135 de la Ley (ej. : aviso anticipado para el caso de paros programados,  aviso inmediato en el caso de paros circunstanciales o aviso inmediato en caso de falla del equipo o sistema de control), y/o
  • Realice obras y actividades a que se refiere el artículo 46 de la Ley que, por su ubicación, dimensiones, características o alcances, produzcan impactos ambientales y no presenten la Declaratoria de Cumplimiento Ambiental ante la SEDEMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Bis de la Ley.

3. Multa desde $ 4,224,500.00 MXN y hasta $ 8,449,000.00 MXN a quien:

  • Realice obras o actividades de explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas sin la autorización correspondiente,
  • Realice obras o actividades que causen o pudieran causar impacto ambiental negativo, sin la autorización correspondiente, o bien, en contravención a los términos y condiciones establecidos en la autorización derivada de la manifestación de impacto ambiental presentada,
  • Realice obras o actividades que causen o pudieran causar impacto ambiental negativo, sin la autorización correspondiente, o bien, en contravención a los términos y condiciones establecidos en la Licencia Única Ambiental o su actualización,
  • Descargue aguas residuales de origen industrial que rebasen los límites permitidos en el sistema de drenaje y alcantarillado, así como a los cuerpos de agua o a los sistemas de drenaje y alcantarillado, sin cumplir con los criterios, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas,
  • No instale plantas o sistemas de tratamiento de aguas residuales, de conformidad con los criterios, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas,
  • No cumpla con los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, las Declaratorias de Áreas de Valor Ambiental y de Áreas Naturales Protegidas, así como sus Programas de Manejo y Recuperación, las normas y las demás disposiciones jurídicas aplicables,
  • No cuente con la autorización correspondiente para llevar a cabo el manejo y disposición final de residuos en términos del artículo 172 de la Ley (Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal para generadores de residuos sólidos), y/o
  • Aquel prestador de servicios en materia de impacto ambiental que no actué conforme a las obligaciones señaladas en la Ley, o actué con negligencia comprobada, de tal modo que dicho actuar genere un daño o peligro al ambiente.

4. Las infracciones a cualquier otro precepto de la Ley o de las disposiciones que de ella deriven, de las Normas Oficiales Mexicanas o las normas oficiales emitidas por la SEDEMA, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de dicha Ley, y que no tenga sanción especialmente prevista en dicho ordenamiento, serán sancionadas con multa desde $ 168,980.00 MXN y hasta $ 844,900.00 MXN. 

Los abogados de la práctica de derecho ambiental dela Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.

ATENTAMENTE

Daniel del Ríodelrio@basham.com.mx
Ricardo Evangelistarevangelista@basham.com.mx
Mariana Arrietamarrieta@basham.com.mx

Ciudad de México, a 10 de julio de 2019.


[1] Este monto publicado en el Decreto, coincide con el aprobado por el Congreso de la Ciudad de México en la sesión de fecha 25 de abril de 2019.