SEGUIMIENTO A LA PROPUESTA DE REFORMA PARA GRAVAR HERENCIAS Y DONACIONES

SEGUIMIENTO A LA PROPUESTA DE REFORMA PARA GRAVAR HERENCIAS Y DONACIONES

El 6 de septiembre de 2016, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta propuesta por el diputado Jorge Álvarez Maynez del partido Movimiento Ciudadano, misma que no fue discutida por la actual LXIII Legislatura (“la Iniciativa”).

 

El 8 de agosto de 2018, se incluyó la misma Iniciativa (con cambios menores) en el orden del día publicado en la Gaceta de la Comisión Permanente del Senado, misma que tampoco fue discutida en la sesión celebrada en esa fecha, según se advierte de la versión estenográfica de la misma.

 

La iniciativa busca gravar con el impuesto sobre la renta (“ISR”) las donaciones, herencias y legados que reciban las personas físicas. Para ello, se propone establecer un pago provisional a una tasa progresiva con base en el “valor” del ingreso como sigue:

I.   Ingresos menores a 10 millones de pesos estarían exentos de ISR.

II.  Ingresos entre 10 y hasta 50 millones estarían gravados al 10%.

III. Ingresos a partir de 50 y hasta 100 millones, estarían gravados con el 20% sobre el excedente de 50 millones.

IV.   Ingresos a partir de 100 millones de pesos estarían gravados al 30% sobre el excedente de los umbrales antes señalados (numerales II y III anteriores).

 

Cabe indicar que las tasas antes indicadas solo sirven para calcular el pago provisional del ISR, por lo que, al no ser un impuesto definitivo, cualquier cantidad que exceda los 10 millones de pesos, estaría afecta a la tarifa de personas físicas cuya tasa máxima es del 35%. En otras palabras, el ISR final propuesto para herencias y donaciones que excedan de 10 millones de pesos podría llegar rápidamente al 35%, no así al 10%, 20% y 30% señalado en la exposición de motivos de la Iniciativa.

 

La propuesta exenta del gravamen a personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

El impuesto sería adicional a los impuestos locales por adquisición de bienes (v.gr. impuesto por adquisición de bienes inmuebles) que deben pagar los contribuyentes.

 

La Iniciativa tiene como fecha de entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Tomando en consideración que la actual LXIII Legislatura está por concluir, la discusión de esta Iniciativa quedara a cargo de la nueva Legislatura a partir del 1º de septiembre próximo.

 

Invitamos a nuestros clientes y amigos a revisar sus estructuras y asuntos patrimoniales con miras a la eventual incorporación de un impuesto que grave, de forma general, las herencias, legados y donaciones en nuestro país, que superen los límites ahí señalados.

 

Los abogados del área fiscal y de planeación patrimonial de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario respecto del contenido, discusión y eventual aprobación de esta Iniciativa.

 

Estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario

 

 

ATENTAMENTE

 

Lic. Gerardo Nieto nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno zenteno@basham.com.mx
Lic. Alejandro Barrera barrera@basham.com.mx
Lic. Víctor Barajas mbarajas@basham.com.mx
Lic. Sergio Barajas barajas@basham.com.mx

 

Ciudad de México, 10 de agosto, 2018