SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

 

La Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018[1] que entrará en vigor el 12 de julio de 2018, contempla, entre otros aspectos, la adición de las reglas siguientes:

 

  • Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero.

 

Las personas morales residentes en el país (que tributen bajo el régimen general de personas morales) que constituyan un establecimiento permanente en el extranjero, podrán transmitir la totalidad de los activos y pasivos del patrimonio a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades, sin que se considere una enajenación.  Para estos efectos, es necesario obtener una autorización de la autoridad fiscal y cumplir con diversos requisitos establecidos en esta regla.

 

  • Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

 

Las personas morales que lleven a cabo su disolución y liquidación mediante el portal de la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verifique que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, quedarán relevados de presentar los avisos de inicio de liquidación y de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

 

  • Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF

 

Los contribuyentes podrán solicitar a las autoridades competentes que la deducción del ajuste de precios de transferencia que resulte de aplicar el artículo 34-A del CFF, sea en ejercicios fiscales distintos a los ejercicios en los que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivadas de las operaciones con partes relacionadas que los originaron.

 

  • No retención de ISR por la distribución a fondos de inversión del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

 

Las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos para la adquisición o construcción de inmuebles podrán retener el ISR causado por las distribuciones a los fondos de inversión de renta variable, siempre que estos fondos calculen, retengan y enteren el ISR correspondiente a los accionistas o integrantes de los fondos, en el momento en que el fondo efectivamente perciba los ingresos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos.

 

  • Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden de una autoridad federal.

 

Cuando una persona moral reciba como contraprestación acciones como consecuencia de la enajenación de activos, se considerará como valor de la contraprestación el valor fiscal. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos se considerará valor fiscal el monto original de la inversión pendiente por deducir, debidamente actualizado, que se tenga al momento de la enajenación.

 

  • Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI.

 

Los contribuyentes podrán realizar la cancelación del CFDI en forma masiva, con base en las especificaciones publicadas en el portal del SAT, siempre que se cuente con la aceptación del receptor de los comprobantes.

 

[1] Publicada el 11 de julio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

 

La información anterior es una simplificación general del contenido del documento.

 

En caso de requerir asistencia para su interpretación, con todo gusto podemos asesorarlo.

Atentamente,

 

Lic. Gerardo Nieto

Lic. Gil Zenteno

Lic. Alejandro Barrera

Lic. Víctor Manuel Barajas

Lic. Sergio Barajas

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Ciudad de México, 12 de julio, 2018