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ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

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    ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

    By Bashamb_rs | Español, Comercio Exterior, Aduanas, Regulatorio | Comments are Closed | 10 mayo, 2022 | 0

    Ciudad de México, 9 de mayo de 2022.

    El día de hoy, y después de 45 modificaciones (a lo largo de 10 años), se publica en el Diario Oficial de la Federación el Nuevo Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía, el cual tiene como principal finalidad brindar certeza jurídica respecto de los diversos procedimientos de comercio exterior, así como del correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

    Entre las principales facilidades que se establecen en el nuevo Acuerdo, se encuentra la automatización de trámites a través de la Ventanilla Digital; la eliminación del requisito de presentar la Fe de Hechos en los diversos trámites a cargo de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio exterior de la Secretaría de Economía; la simplificación de los avisos y permisos y, dar a conocer las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, así como el pago de cuotas compensatorias como lo establece la Ley de Comercio Exterior.

    A través del presente boletín se resumen los cambios con mayor impacto en las operaciones de comercio exterior:

    PROGRAMAS DE FOMENTO

    IMMEX
    Programas Nuevos (para todas las modalidades)

    Conforme a la regla 3.2.20, adicionalmente a lo establecido en las solicitudes deberán cumplir con lo siguiente:

    • El sector productivo indicado deberá estar dentro de las actividades permitidas por el Decreto IMMEX y coincidir con el objeto social de la empresa.
    • Capturar el número de folio mercantil.
    • Señalar proveedores y clientes (opcional).

    Conforme a la nueva regla 3.2.23, el periodo preoperativo se otorgará por un periodo de tres meses y podrá ser prorrogado por un periodo igual a efecto de que se concluya la instalación de la maquinaria y equipo necesario para la realización del objeto del Programa.

    La Secretaría de Economía, mediante oficio de resolución, indicará la conclusión de dicho periodo y autorizará para importar de manera temporal las mercancías al amparo del Programa.

    Altas de domicilio
    Conforme a la nueva regla 3.2.24, tratándose del trámite de alta de domicilio IMMEX, ya no será necesario presentar la Fe de Hechos, para lo cual se deberán cumplir con los requisitos previstos en dicho numeral.

    Las empresas que cuenten con maquinaria y equipo previo al registro del inmueble únicamente deberán acreditar la legal posesión de estos.

    Para aquellas empresas con un Programa IMMEX en modalidad industrial autorizado y que requieran dar de alta una bodega o almacenes contratados por terceros, podrán acreditar la posesión del inmueble con un contrato de prestación de servicios de almacenaje, se elimina el requisito de presentar Fe de Hechos.

    Empresas certificadas
    De conformidad con la nueva regla 3.2.18, se especifica que las actividades que se realicen al amparo de la autorización de la modalidad de servicios deberán relacionarse con las actividades de manufactura registradas en el Programa IMMEX, lo anterior, para efecto de ser susceptible del beneficio de no tener que registrarlas ante la Secretaría de Economía.

    Se deberá mantener actualizado el archivo electrónico de la empresa certificada, informando a la Secretaría de Economía, mediante escrito libre, sobre las mercancías que se importarán para realizar sus procesos productivos, así como los productos finales a exportar al amparo del Programa correspondiente.

    Submanufactureras
    Se especifica que no se podrá registrar como submanufacturera a una empresa IMMEX a las que se le hubiere cancelado el Programa, bajo una causal grave, dentro de los 5 años anteriores a la solicitud.

    Requisitos específicos para mercancías sensibles
    La solicitud de ampliación y ampliación subsecuente de Programa IMMEX para efectuar la importación temporal de mercancías sensibles, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, se deberá presentar mediante Ventanilla Digital.

    Para el trámite de ampliación, se elimina:

      • El requisito de incluir el número de empleados administrativos, contables y de dirección.
      • Ratificación del contenido del Reporte de Contador Público Registrado en la Oficina de Representación correspondiente.

    Para el trámite de ampliación subsecuente, ya no será necesario presentar la Fe de Hechos, así como el reporte de contador público.

    Procede la autorización de ampliación subsecuente, en aquellos casos que se acredite el retorno del 100% del volumen total importado temporalmente. En caso de que no se haya importado el total de lo autorizado, se deberán justificar los motivos.

    Para efecto de autorizaciones vigentes que cuenten con saldos pendientes de importar, se podrá solicitar, con al menos quince días hábiles antes de la fecha de fin de vigencia, una prórroga de cuatro meses para ejercer el monto pendiente. Dicha solicitud se deberá realizar a través del correo electrónico immex.sesible@economía.gob.mx

    Otras disposiciones generales

    • Fe de Hechos
      A través de la regla 3.1.1, se establece que para aquellos casos en que el domicilio de quién solicita el trámite se encuentre dentro de la circunscripción de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Economía o exista un convenio de colaboración con dependencias entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, no será obligatoria la presentación de la Fe de hechos tratándose de los siguientes trámites:

      • Solicitud de Programa Nuevo. (IMMEX y PROSEC)
      • Cambio de modalidad de (IMMEX)
      • Ampliación de actividades de servicios. (IMMEX)
      • Ampliación actividades de reparación, reacondicionamiento y remanufactura.
      • Ampliación para importación de mercancías sensibles. (IMMEX)

    Para tal efecto, se deberá presentar anexar al trámite ante la Ventanilla Digital, la solicitud mediante escrito libre. La Secretaría de Economía contará con un plazo de 10 días hábiles para llevar a cabo la visita de inspección o verificación correspondiente.
    El resto de los trámites continuarán cumplimiento con el requisito de la Fe de Hechos, para lo cual el Corredor Público deberá estar habilitado por la Secretaría de Economía y dado a conocer en el Portal del SNICE. Ya no será necesario el envío a través de correo electrónico.
    Para este último punto, se otorga un plazo de seis meses, a partir de la vigencia del nuevo Acuerdo para que la Fe de Hechos pueda ser expedida por cualquier fedatario público.

    • Plazos de Resolución

    A efecto de brindar certeza respecto de las resoluciones de aprobación o rechazo, se especifica que los plazos de respuesta comenzaran a correr cuando se tenga integrado el expediente, una vez efectuada la visita de inspección (para lo cual cuentan con un plazo de 10 días hábiles) y/o transcurra el plazo para atender el requerimiento de información.

    Para tal efecto, no se podrá presentar una nueva solicitud por el mismo trámite, hasta en tanto, no se expida la resolución que se encuentra en curso.

    • A través de la nueva regla 3.2.33 se listan los requisitos, entre los cuales se encuentran el proceso productivo, el proyecto de exportación y la fe de hechos o en su caso, la visita de inspección correspondiente, para los trámites de cambio de modalidad.
    • Se incluyen los siguientes procedimientos, mismos que se deberán realizar a través del correo electrónico: dgce.tramitesc@economia.gob.mx
      • Empresas con Programa IMMEX que realicen una fusión o escisión.
      • Empresas IMMEX que quieran notificar cambios en los datos manifestados en la solicitud de aprobación del Programa, lo cual se deberá realizar en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha del cambio.
      • Empresas IMMEX que soliciten la suspensión temporal de las mercancías autorizadas al amparo del Programa. La autorización se podrá otorgar por seis meses, prorrogables por un periodo igual.

    PROSEC
    Adicional a los requisitos actuales, se deberán anexar a la solicitud presentada a través de Ventanilla Digital lo siguiente:

    Programas Nuevos:

      • El proceso productivo (incluidas cada una de las etapas del proceso, la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, descripción comercial, fracción arancelaria, entre otros).
      • Planos de las instalaciones, soporte fotográfico de las áreas correspondientes a la producción, zonas de almacenaje, entre otros.
      • Se elimina el requisito de presentar el inventario de la maquinaria, equipo, así como el soporte fotográfico y los documentos que acrediten su legal posesión.

    Ampliación de Sector:

      • El proceso productivo (incluidas cada una de las etapas del proceso, la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, descripción comercial, fracción arancelaria, entre otros).
      • Planos de las instalaciones, soporte fotográfico de las áreas correspondientes a la producción, zonas de almacenaje, entre otros.
      • Se elimina el requisito de presentar la Fe de hechos.

     

    Otras disposiciones generales

    • A efecto de brindar certeza respecto de las resoluciones de aprobación o rechazo, se especifica que los plazos de respuesta comenzaran a correr cuando se tenga integrado el expediente, una vez efectuada la visita de inspección (para lo cual cuentan con un plazo de 10 días hábiles) y/o transcurra el plazo para atender el requerimiento de información.

    Para tal efecto, no se podrá presentar una nueva solicitud por el mismo trámite hasta en tanto no se emita la resolución en curso.

    • Se incluyen los siguientes procedimientos, mismos que se deberán realizar a través del correo electrónico: dgce.tramitesc@economia.gob.mx
      • Empresas con Programa PROSEC que realicen una fusión o escisión.
      • Empresas PROSEC que quieran notificar cambios en los datos manifestados en la solicitud de aprobación del Programa, tales como domicilio fiscal, socios y accionistas, denominación, representante legal.

    DRAWBACK

    Las solicitudes de devolución del impuesto general de importación (señaladas en el Decreto DRAWBACK) y solicitudes subsecuentes se harán vía correo electrónico: dgce.drawback@economia.gob.mx

    PERMISOS Y AVISOS

    Permiso previo de exportación de Tomate
    La vigencia será por el plazo establecido en el Formato Único AA-P-SRRC1, Aviso de Adhesión al Programa de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) por la implementación de las Buenas Prácticas en Unidades de Producción y/o Empaque de Tomate en Fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), anteriormente la vigencia era de dos meses.

    Permiso para recauchutar neumáticos
    Se establece la visita de verificación o inspección a través de la Secretaría de Economía, mediante los servidores públicos facultados para ello, de las Oficinas de Representación habilitadas o, de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración. como alternativa para la presentación de la Fe de Hechos emitida por Corredor Público.

    NORMAS OFICIALES MEXICANAS

    A través del Anexo 2.4.1 se establecen las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, a las cuales se adicionan la NOM-028-ENER-2017, para lámparas incandescentes, incandescentes con halógeno, fluorescentes lineales, de descarga en alta intensidad y luz mixta, misma que entrará en vigor a los treinta días naturales posteriores a su publicación, la NOM-212-SCFI-2017, que establece y define las características de las pilas y baterías, su clasificación por tecnología del sistema electroquímico, así como los límites máximos permisibles de Mercurio y Cadmio y, finalmente, la NOM-235-SE-2020, que establece la denominación de atún y bonita, con o sin ingredientes opcionales, en cualquiera de sus formas de presentación, envasados en recipientes de cierre hermético, así como la información comercial, especificaciones y métodos de prueba.
    Asimismo, se otorga el beneficio para aquellas importaciones realizadas por empresas de mensajería y paquetería que cuenten con registro ante el SAT y cuyo valor en aduana no exceda de los 2,500 dólares a no estar obligadas a demostrar el cumplimiento con normas oficiales mexicanas ante la autoridad aduanera.

    CUOTAS COMPENSATORIAS

    Con el fin de brindar certeza respecto de las mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias, se listan las fracciones arancelarias obligadas y se dispone que el instrumento será actualizado cada seis meses.

    Lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberly

    Se actualiza la lista de participantes en el SCPK establecida en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo, para incluir a:

      • La República Centroafricana
      • La República Bolivariana de Venezuela,
      • Gabón
      • Reino Unido

    ENTRADA EN VIGOR
    El Acuerdo en comento entra en vigor el día de mañana 17 de mayo de 2022.

    Los abogados del área estamos en la mejor disposición de resolver sus dudas en materia de la aplicación y efectos este Decreto o, cualquier otro tema o asunto litigioso relacionado con la materia de Comercio Exterior, Aduanas y Regulatorio.

    A T E N T A M E N T E,

    Sergio N. Barajas
    barajas@basham.com.mx

    Roberto Serralde
    rserralde@basham.com.mx

    Pamela Pinto
    ppinto@basham.com.mx

    Gustavo Guilén
    gguillen@basham.com.mx

    Rolando A. Ramírez
    rramirez@basham.com.mx

    NOTA: Es importante aclarar que el presente Boletín únicamente constituye una publicación de carácter informativo para clientes de Basham, Ringe y Correa, S.C., pues los comentarios aquí incorporados derivan de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día de hoy, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, y en consecuencia, no se refieren interpretaciones a casos en específico o situaciones reales que puedan constituir una asesoría particular.
    La decisión de consulta del presente boletín es completamente libre y, en consecuencia, no podrá responsabilizarse a la Firma de un mal uso por acciones soportadas en la información o comentarios generales contenidas en esta publicación.

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