Consideraciones fiscales de la reforma al régimen de subcontratación.

Ciudad de México, 27 de abril de 2021.

 

El viernes 23 de abril fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversos ordenamientos legales, a través de la cual se prohíbe el régimen de subcontratación de personal. Con ello, entró en vigor una serie de modificaciones a distintas leyes, principalmente, laborales, fiscales y de seguridad social de nuestro país.

 

La reforma establece que los pagos o contraprestaciones realizados por servicios de subcontratación no podrán deducirse para efectos del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) y el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) trasladado no podrá acreditarse.

 

Para deducir las erogaciones de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, obtener de éste copia de: (i) los comprobantes fiscales emitidos por pago de salarios de los trabajadores, (ii) los recibos de pagos expedidos por instituciones bancarias por la declaración de entero de retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores, (iii) del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS y, (iv) del pago de las aportaciones al INFONAVIT.

 

En materia de IVA, para acreditar el impuesto que se les traslade por la prestación de servicios especializados o por la ejecución de obras especializadas, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y obtener del contratista copia de: (i) la declaración del IVA y (ii) del acuse de recibo de pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA trasladado.

 

En relación con el impacto en materia de seguridad social, entre otras cosas, se establece que será responsable solidario la persona que contrate servicios o ejecución de obras con el patrón de esos trabajadores que incumpla obligaciones en materia de seguridad social.  Asimismo, se establece que las empresas contratistas, prestadoras de servicios especializados, estarán obligadas a entregar cada 4 meses un informe al INFONAVIT e IMSS con los datos de los contratos celebrados con otras empresas, la información de los empleados asignados a prestar el servicio y la determinación de su salario base.

 

Con base en lo anterior, es importante analizar los aspectos fiscales que deberán ajustarse a las disposiciones modificadas en materia del Impuesto sobre la Renta (“ISR”), del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y de Seguridad Social (IMSS/INFONAVIT”), entre otras, para evitar las sanciones previstas en la reforma aprobada.

 

Los abogados del área fiscal y seguridad social de la Firma, nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a los alcances de las modificaciones señaladas.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

 

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

 

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx

 

Víctor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

 

Francisco J. Matus

fmatus@basham.com.mx