CONVENIO 190 DE LA OIT EN MATERIA DE VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL.

Ciudad de México, 17 de marzo de 2022.

 

El 15 de marzo de 2022, la Cámara de Senadores ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”) 190 sobre la violencia y el acoso laboral, el cual tiene por objeto obligar a los patrones a establecer medidas preventivas y disciplinarias para erradicar cualquier tipo de violencia física y/o psicosocial que pudieran sufrir los trabajadores por la prestación de sus servicios.

Los puntos más relevantes del Convenio son:

  • Un enfoque inclusivo, con perspectiva de género;
  • Definiciones globales respecto a violencia, acoso y discriminación por temas de género;
  • Control de aplicación de sanciones, medios de prevención contra actos de violencia y reparación de daños; y
  • Sensibilización a la problemática de violencia y acoso laboral;

El Convenio será depositado ante la OIT y una vez que su director general lo registre, entrará en vigor al año siguiente como marco normativo mexicano y deberá  ser publicado por un decreto en el Diario Oficial de la Federación.

El objeto del Convenio es contrarrestar actitudes y conductas negativas para el libre desarrollo de la persona dentro de los centros de trabajo. Las empresas tendrán que crear o actualizar sus políticas, protocolos y mecanismos para desarrollar un ambiente armónico libre de violencia y acoso.

Actualmente, dentro de las leyes y normas mexicanas, ya se encuentran algunas obligaciones vigentes que atienden al contenido de dicho Convenio, entre las que destacan:

  • La elaboración de un protocolo en conjunto con los trabajadores, para la prevención de actos discriminatorios por razones de género, de violencia, acoso u hostigamiento sexual, fundado en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 fracción XXXI; y
  • La elaboración de una política y mecanismos para la prevención, seguimiento y aplicación de sanciones, fundada en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención (“NOM035”), misma que se enfoca en:

a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial;

b) La prevención de la violencia laboral; y

c) La promoción de un entorno organizacional favorable.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la dirección de inspección federal de trabajo, deberá velar por que dichas medidas y obligaciones sean aplicadas en los centros de trabajo. En caso de que la Secretaría, por medio de la dirección de inspección federal del trabajo encuentre irregularidades y/o advierta algún tipo de incumplimiento respecto de dichas disposiciones, podrá imponer multas que pueden variar de entre 50 hasta 5,000 UMAS por cada posible incumplimiento imputable al patrón, lo que  equivale a una cantidad de $4,811.00 hasta $481,100.00 pesos.  Es importante destacar que las cantidades antes referidas pueden aumentar en función del número de incumplimientos u omisiones que se puedan detectar.

En aras de estar preparados para el cumplimiento del Convenio 190 de la OIT, recomendamos que las empresas empiecen  a observar a las obligaciones en este mismo sentido.  Sugerimos  iniciar con una lista de obligaciones y cumplimientos con el fin de determinar el grado de cumplimiento actual de la empresa.

 

Los miembros del área Laboral en Basham, Ringe y Correa, S.C. quedamos a sus órdenes para concretar las acciones necesarias.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Jorge De Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

 

David Puente

dpuente@basham.com.mx

 

Álvaro González

agonzalez@basham.com.mx