CPEUM y LFT

El día veintiocho de abril del año en curso el Presidente Enrique Peña Nieto envío al Senado de la República iniciativas de reforma a los artículos 107 y 123 Constitucionales en materia de justicia laboral, y para adicionar en la Ley Federal del Trabajo: (i).- requisitos al registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo, (ii).- reglas para ejercer el derecho de emplazamiento a huelga para solicitar la celebración de un contrato colectivo de trabajo y, (iii).- reglas para llevar a cabo el desahogo de la prueba del recuento en un conflicto colectivo.
La exposición de motivos de la iniciativa de reforma Constitucional reconoce la necesidad inminente de modernizar las instituciones y procesos en materia de justicia laboral.  En ese sentido pretende transformar las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto a nivel federal y local a juzgados y tribunales miembros del Poder Judicial. De ser aprobada la propuesta, ésta implicará la desaparición de la figura del “Presidente de Junta Especial” para ahora ser juez y las resoluciones que emitan estos juzgados o tribunales laborales dejarán de llamarse laudos para denominarse “resoluciones y sentencias”.
Para reforzar el impulso que la Reforma Laboral de 2012 le otorgó a la función conciliatoria, se creará a nivel federal y local, uno o varios “Centros de Conciliación” ante los cuales se celebrará una Audiencia de Conciliación en materia individual que será obligatoria para las partes. El “Centro de Conciliación” a nivel federal, también conocerá: (i) del registro de los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, y (ii).- cualquier otro proceso administrativo relacionado con dichos registros.
Por otra parte, la reforma a la Ley Federal del Trabajo, busca replantear el esquema que la Ley  establece para el depósito y registro de los contratos colectivos de trabajo.  Propone que para el registro de un contrato colectivo de trabajo inicial deberá anexarse documentos adicionales a los ya solicitados, entre los más importantes están los siguientes: (i).- nómina de los trabajadores, (ii).- copia de los documentos que acrediten el pago de impuestos y de inscripción de los trabajadores al seguro social. La Autoridad registral tendrá facultades para que una vez recibida la solicitud de registro podrá cerciorarse de que el centro de trabajo se encuentra en operaciones y cuenta con trabajadores que realizan funciones permanentes y esenciales en la empresa.
Finalmente, se incorpora a la Ley laboral nuevas reglas para el desahogo de la prueba “Recuento”, ya que ahora la Autoridad registral deberá recabar y contar con un padrón confiable, implementar un mecanismo para la identificación de los trabajadores y asegurarse que el lugar designado para el desahogo de la prueba presente las condiciones físicas y de seguridad a fin de garantizar el ejercicio del voto y que la contabilización del mismo sea de la manera más transparente y pública posible.
De ser aprobada en todos sus términos de acuerdo al artículo segundo transitorio de estos decretos se concede un año después de su entrada en vigor para las adecuaciones legislativas necesarias.
 
ATENTAMENTE
 

Lic. Jorge G. De Presno Arizpe          Ciudad de México jorgedepresno@basham.com.mx
 Lic. Alvaro González – Schiaffino  Monterrey agonzalez@basham.com.mx

Ciudad de México a 13 de Mayo de 2016