Defensa Contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 04 de mayo de 2021.

 

Preguntas Frecuentes:

 

1.¿Qué disposiciones dan origen al PANAUT?

El 16 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el cual se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (“PANAUT”).

Este organismo obliga a los titulares y usuarios de las líneas telefónicas móviles a proporcionar información tal como i) nombre o razón social del usuario; ii) número de identificación oficial o CURP del usuario; iii) datos biométricos del usuario o del representante legal en caso de una persona moral; iv) esquema de contratación, entre otros.

2.¿Para qué sirve el juicio de amparo contra el PANAUT?

Busca protegerte de no entregar tus datos biométricos al gobierno.

 

3.¿Cuándo vence el amparo y donde debe presentarse?

El próximo 31 de mayo de 2021. Sin importar dónde residan los usuarios de teléfonos móviles, los amparos deben presentarse en la CDMX ante los dos únicos jueces especializados en materia de telecomunicaciones.

 

4.¿Y si no impugno al PANAUT?

Si no lo impugnas se entenderá aceptada la obligación de entregar tus datos biométricos, aunque tienes todavía una segunda oportunidad de defensa, que se surte cuando entregues tus datos o te cancelen el servicio telefónico; en ese momento tendrás 15 días hábiles para impugnar el PANAUT.

También es probable que órganos públicos presenten acciones de inconstitucionalidad que, de resultar exitosos podrían, indirectamente, beneficiarte, aunque estarías a expensas de lo que hagan otros.

 

5.¿Qué pasa si tengo más de una línea telefónica?

Con que impugnes el PANAUT respecto de una línea, el amparo te protegería respecto de las demás líneas.

 

6.¿Qué documentos tengo que exhibir?

El contrato de servicio telefónico, el último recibo telefónico celular y copia de una identificación personal.

En el caso de personas morales, es necesario contar además con el documento poder del representante legal y el Acta Constitutiva.

 

7.¿En qué nos afecta el PANAUT como empresa?

En entregar los datos biométricos del representante legal de la empresa y de todos los usuarios del servicio telefónico celular.

 

8.¿Qué riesgos hay de impugnar y de no impugnar el PANAUT?

El riesgo de impugnar el PANAUT es que pagues por acudir al juicio de amparo y éste no se conceda.

Si no impugnas, quedas obligado a entregar tus datos biométricos al gobierno.

Si la acción de inconstitucionalidad que promueva el sector opositor del Congreso y el juicio de amparo que promueva las distribuidoras del servicio telefónico fracasan, el único medio de defensa viable será el juicio de amparo promovido por los particulares, por lo que siempre es riesgoso dejar la protección de los datos biométricos propios en manos de otros promoventes de la acción.

 

9.Conforme al PANAUT ¿Qué obligaciones tengo?

La obligación de entregar tus datos biométricos al gobierno: rasgos faciales, huella dactilar y escáner del iris, etc.

En caso de no hacerlo, las nuevas disposiciones prevén multas que van desde las 20 hasta las 1,000 UMAs.

Asimismo, las reformas prevén como consecuencia para el usuario que no registre sus datos, la cancelación del servicio asociado a su línea, sin derecho a reactivación.

 

10.¿En qué afecta a los empleados?

En la obligación que tienen, como usuarios del servicio, de entregar sus datos biométricos al gobierno con el riesgo del uso incierto que puedan hacer de ellos las instituciones y la delincuencia en caso de robo de datos del Registro.

 

11.¿Qué duración tiene el juicio hasta obtener una sentencia definitiva?

Es difícil determinar un plazo, pero el promedio de duración de 12 a 24 meses. Mientras tanto se buscaría en el propio juicio, obtener una orden del Juez, denominada “suspensión”, para no tener que proporcionar la información.

 

12.En caso de que alguna autoridad competente interponga la acción de inconstitucionalidad en contra del PANAUT ¿Es conveniente interponer la demanda de amparo por parte de las empresas y/o usuarios?

La acción de inconstitucionalidad es un juicio que pueden interponer algunas autoridades, tiene como finalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice el contenido constitucional de cualquier norma de aplicación general (Ley). En el desarrollo del juicio puede otorgarse la suspensión de la norma de aplicación general hasta que se resuelva el asunto.

En caso de que la SCJN, por una mayoría calificada (8 de 11 Ministros), considere que la norma es inconstitucional la dejará sin efecto para todos los gobernados.

Sin embargo, consideramos pertinente que cada particular interponga el juicio de amparo por los derechos que considere vulnerados, debido a que en la acción de inconstitucionalidad se requiere de una mayoría calificada para dejar sin efectos la norma; en el juicio de amparo la sentencia que se dicte se requiere de una votación de mayoría (en cualquier órgano colegiado del Poder Judicial Federal, sea Pleno o Salas de la SCJN o Tribunales Colegiados de Circuito).

Además, el juicio de amparo tiene la característica, en principio, de solo beneficiar a quien obtenga una sentencia favorable; es decir, solo a quien controvierte la constitucionalidad de la norma. Quienes no se amparen no gozarán de los beneficios de la sentencia.

 

13.En las empresas que son titulares de líneas telefónicas para sus empleados ¿Quién debe de interponer la demanda de amparo, las empresas o los empleados?

Consideramos que la normatividad del PANAUT es ambigua al respecto; sin embargo, la Ley impone obligaciones y vulnera derechos fundamentales de la empresa y de sus empleados (usuarios de las líneas telefónicas), por lo que consideramos que ambos deben interponer la demanda de amparo.

 

14.¿Quedo protegido con la sentencia que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la acción de inconstitucionalidad que presentó el Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la Información y Protección de Datos personales (INAI) contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) y, por lo tanto, no es necesario que presente, como titular o usuario de una línea telefónica, una demanda de amparo particular?

La única forma en que la sentencia de la SCJN pueda liberar “a todos” de la obligación de entregar al Gobiernos los datos biométricos, es si declara la invalidez de la norma, lo que solo puede suceder si la acción de inconstitucionalidad se resuelve favorablemente por 8 de los 11 Ministros (mayoría calificada).

Si se resuelve favorablemente por 7 votos a favor y 4 votos en contra de los Ministros o por 6 votos a favor y 5 votos en contra, NO se declararía la invalidez de la norma y, en ese caso, la obligación de entregar al Gobierno los datos biométricos seguirá “viva” y valida.

Ante el hecho futuro e incierto de la declaratoria de invalidez de la norma al lograr o no la mayoría calificada para hacerlo, lo conveniente es que los particulares, titulares o usuarios de líneas telefónicas móviles, SI interpongan demandas de amparo particulares.

 

 

A T E N T A M E N T E,

 

Gerardo Nieto

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Gil Zenteno

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Adolfo Athié

aathie@basham.com.mx

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Ricardo Lan

rlan@basham.com.mx

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Rodolfo Barreda

rbarreda@basham.com.mx

(52) (55) 5261 0498

 

Eduardo Castañeda

ecastaneda@basham.com.mx

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