Devolución de las Cantidades Pagadas por Concepto de Prevalidación Electrónica de Pedimentos

De conformidad con el artículo 16-A de la Ley Aduanera, quienes introduzcan o extraigan del territorio nacional mercancías, deberán prevalidar los pedimentos que presenten al sistema electrónico aduanero, con las personas autorizadas en ese artículo. Por cada pedimento se paga por prevalidación la cantidad de $267.00 ($210.00 aprovechamiento y $57.00 contraprestación). Parte de esta cantidad es susceptible de devolución.
De la interpretación de los artículos 16-A, 35 y 38 de la Ley Aduanera, se concluye que la prevalidación forma parte del despacho aduanero, por lo que es uno de los actos cubiertos por el derecho de trámite aduanero previsto en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
Así, conforme al artículo 1° de la Ley Federal de Derechos, quienes paguen la prevalidación electrónica de pedimentos, tienen el derecho a disminuir esos pagos contra el derecho de trámite aduanero que se tenga que cubrir en las operaciones de comercio exterior que realicen, lo que ha sido reconocido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia.
En ese sentido, quienes no hayan disminuido los pagos por concepto de prevalidación electrónica contra los pagos que se realizaron por el derecho de trámite aduanero, tienen derecho a la devolución de las cantidades que pagaron por este concepto. Los abogados del área fiscal y de comercio exterior de la Firma estamos a sus órdenes para profundizar sobre este tema y, en su caso, definir una estrategia.
 
 
ATENTAMENTE
 
 

Lic. Gerardo Nieto nieto@basham.com.mx
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Ciudad de México a 27 de Junio de 2016.