ENTRA EN VIGOR LA ENMIENDA EN MATERIA DE PLÁSTICOS AL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS.

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Ciudad de México, 5 de enero de 2021.

 

El pasado 1° de enero de 2021 entraron en vigor las enmiendas a los anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea).

Con motivo de dichas enmiendas, los importadores y exportadores transfronterizos de residuos peligrosos deberán tener en consideración lo siguiente:

1.Los interesados en importar, a territorio mexicano, desechos plásticos que consisten exclusivamente en un polímero o resina no halogenada, polímeros fluorados seleccionados o mezclas de polietileno, polipropileno y/o tereftalato de polietileno, siempre que los desechos se destinen al reciclaje de manera ambientalmente racional y casi libres de contaminación y otros tipos de desechos (entrada B3011); no están obligados a solicitar autorización a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en lo sucesivo DGGIMAR), sin embargo, sí están sujetos a demostrar en su caso, ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la presunción de la no peligrosidad de los residuos que moviliza.

2.No obstante, deberá obtenerse autorización de la DGGIMAR para la importación de:

  • Desechos plásticos, incluidas las mezclas de desechos plásticos, excepto los cubiertos por las entradas A3210[1] del Anexo VIII y B3011[2] del Anexo IX del Convenio de Basilea.
  • Desechos plásticos peligrosos (entrada A3210 del Anexo VIII).

Para tal efecto, se deberá solicitar autorización a la DGGIMAR, mediante el trámite SEMARNAT-07-029 “Autorización para el Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y otros Residuos Previstos en Tratados Internacionales”.

Es importante mencionar que, con motivo de la contingencia sanitaria a la que nos enfrentamos actualmente, la DGGIMAR únicamente recibe solicitudes los días martes y jueves, en un horario de 9:30 a.m. a las 14:00 p.m., previa cita.

 

Los abogados de la práctica de Derecho Ambiental, Aguas Nacionales y Cambio Climático de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Daniel Del Río

delrio@basham.com.mx

 

Ricardo Evangelista

revangelista@basham.com.mx

 

Mariana Arrieta

marrieta@basham.com.mx


[1] Residuos plásticos peligrosos.

[2] Desechos plásticos que consisten exclusivamente en un polímero o resina no halogenada, polímeros fluorados seleccionados o mezclas de polietileno, polipropileno y/o tereftalato de polietileno, siempre que los desechos se destinen al reciclaje de manera ambientalmente racional y casi libres de contaminación y otros tipos de desechos.