ESTÍMULOS FISCALES PARA ELIMINAR RETENCIÓN DE INTERESES PAGADOS AL EXTRANJERO E INCENTIVAR PROYECTOS PRODUCTIVOS EN MÉXICO

ESTÍMULOS FISCALES PARA ELIMINAR RETENCIÓN DE INTERESES PAGADOS AL EXTRANJERO E INCENTIVAR PROYECTOS PRODUCTIVOS EN MÉXICO

El 8 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, con el cual se pretende eliminar la retención del Impuesto sobre la Renta por el pago de intereses al extranjero por los bonos colocados en la bolsa, así como otorgar otros estímulos fiscales a contribuyentes que inviertan en el mercado de capitales en México.

Con la finalidad de impulsar el desarrollo de proyectos productivos, se establecen los siguientes estímulos fiscales:

  • Bonos de deuda corporativa.

Se otorga un estímulo fiscal aplicable a las personas residentes en México, consistente en otorgarles un crédito fiscal del 100% del Impuesto Sobre la Renta que estén obligadas a retener a residentes en el extranjero, por el pago de intereses derivados de la colocación de bonos en bolsas de valores concesionadas.  Este crédito fiscal solo será acreditable contra el Impuesto sobre la Renta que debió retener y enterar por motivo del pago de esos intereses y que en virtud de este estimulo no estará obligados a retener. Es importante señalar que el estímulo fiscal que nos ocupa, no se considerará como ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la Renta.

El efecto derivado de la aplicación de este estímulo fiscal es promover la inversión en deuda mexicana por parte de extranjeros, sin que se vean afectados por una retención de impuestos en nuestro país.

  • Gancia por enajenación de acciones adquiridas fuera de mercados reconocidos

Durante los ejercicios fiscales de 2019 al 2021, las personas físicas residentes en México y los residentes en el extranjero que tengan acciones emitidas por sociedad residentes en México, podrán aplicar la tasa del 10% a la ganancia obtenida por la enajenación de las mismas, siempre que se realice a través de oferta pública inicial, no hayan cotizado con anterioridad en mercados reconocidos (bolsas de valores), se cumpla con ciertos requisitos y se observen las restricciones en la enajenación de acciones de control, cruces protegidos y canjes.

Este estímulo también será aplicable a la enajenación de acciones de control que se lleve a cabo en bolsa, cuando al menos el 20% de las acciones de la sociedad Mexicana hayan sido adquiridas por un fideicomiso de inversión en capital de riesgo, cuyos certificados estén colocados entre el gran público inversionista y la enajenación de las acciones de la sociedad en México corresponda a un proceso de transición de desinversión por parte del fideicomiso para iniciar directamente la cotización publica de la sociedad objeto de la inversión.  El estímulo se puede aplicar si otro vehículo de inversión (que no sea un fideicomiso de inversión en capital de riesgo) adquirió las acciones de la sociedad mexicana, en la medida en que se cumplan con ciertos requisitos.

Los abogados del área fiscal de la firma estamos a sus órdenes para asesorarlo sobre la forma de aplicar y extraer el mayor beneficio a estos importantes estímulos fiscales.

ATENTAMENTE

Lic. Gerardo Nieto                         nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno zenteno@basham.com.mx
Lic. Alejandro Barrera barrera@basham.com.mx
Lic. Sergio Barajas barajas@basham.com.mx
Lic. Víctor Barajas mbarajas@basham.com.mx

Ciudad de México, a 10 de enero de 2019.