IMPLICACIONES EN MATERIA AMBIENTAL Y EFECTOS EN LOS CEL DE LA POLÍTICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL PUBLICADA POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA EL PASADO 15 DE MAYO DE 2020.

Ciudad de México, 27 de mayo de 2020.

 

El 29 de abril de 2020, el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) publicó un acuerdo estableciendo medidas para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional. Asimismo, el 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó acuerdo mediante el cual se emite una nueva política pública en este sentido (los “Acuerdos”).

Los Acuerdos establecen, entre otros, que a partir del 3 de mayo de 2020:

a) Quedan suspendidas las pruebas preoperativas de las Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial; y

b) Para aquellas Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas que no han iniciado operaciones, las pruebas preoperativas de las mismas no serán autorizadas.

Los Acuerdos también prevén, entre otras disposiciones, que la integración de capacidad instalada de centrales eléctricas con energía limpia en el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) se mantendrá únicamente para las centrales eléctricas que hayan celebrado su Contrato de Interconexión a más tardar el 14 de mayo de 2020.

Los Acuerdos otorgan prioridad a la energía eléctrica producida por la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) y restringen la participación de centrales eléctricas con energía limpia intermitente en el SEN, en específico, la participación de centrales eléctricas con energía eólica o fotovoltaica (en lo sucesivo “Centrales Eléctricas Renovables”).

Dichas restricciones podrían tener las siguientes consecuencias respecto de los Certificados de Energía Limpia (CEL) y los compromisos adquiridos por México en la esfera internacional, con base en el Acuerdo de París:

a) Las Centrales Eléctricas Renovables que, a la fecha de entrada en vigor de la nueva política no se encuentren aún en operación, se ven limitadas para operar y, por lo tanto, también para generar Certificados de Energías Limpias (CEL) toda vez que, de conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Transición Energética, dichos certificados se otorgan por cada MWh generado de electricidad a través de energías limpias.

En este sentido, si las Centrales Eléctricas Renovables se ven restringidas en su capacidad de generación, se ven entonces también limitadas en su capacidad de generación de CEL, mismos que representan un ingreso adicional para estos generadores.

b) Las Centrales Eléctricas Renovables que se encuentren en operación a la entrada en vigor de la nueva política pudieran ver afectados sus derechos en virtud de que, al verse restringida su posibilidad de generar CEL, pudieran incurrir en incumplimientos a las obligaciones previamente adquiridas con CFE u otros participantes del mercado con quienes hubieran comprometido la transferencia de éstos.

c)La reducción de la participación de Centrales Eléctricas Renovables y el incremento en la participación de generación en las centrales operadas por la CFE, mismas que en su mayoría utilizan recursos fósiles para la generación de electricidad; repercute en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México de reducir sus emisiones de carbono negro y de gases de efecto invernadero, establecidos en las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional, en el marco del Acuerdo de París.

Las medidas contenidas en los Acuerdos contrarían diversas disposiciones constitucionales como lo son el derecho al medio ambiente adecuado, desarrollo sustentable, al principio de seguridad jurídica, legalidad y libre competencia, que se pueden traducir en afectaciones patrimoniales susceptibles de ser impugnadas ante los juzgados nacionales competentes, e incluso mediante un arbitraje de inversión en los casos que transgredan algún tratado de inversión celebrado por el Estado Mexicano.

 

Los abogados de las prácticas de Energía y de Derecho Ambiental estamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.

 

ATENTAMENTE,

 

Juan Carlos Serra

serra@basham.com.mx

 

Jorge Eduardo Escobedo

jescobedo@basham.com.mx

 

Ricardo Evangelista

revangelista@basham.com.mx

 

Mariana Arrieta

marrieta@basham.com.mx