IMPUESTOS AMBIENTALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2022.

Ciudad de México, 10 de enero de 2022.

 

El 1º de enero de 2022, se adicionó al Título Tercero de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro (“Ley”), el Capítulo Noveno que contiene los llamados “Impuestos Ecológicos” y que contiene los siguientes:

 

A. Impuesto por la Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales.

Son sujetos de este impuesto las personas y unidades económicas que, en Querétaro, extraigan del suelo y subsuelo cualquiera de los materiales definidos como minerales no metálicos de alto y bajo impacto ambiental.

El impuesto se calcula aplicando al total de metros cúbicos de minerales gravados extraídos, según lo manifestado en la Cédula de Operación Anual (“COA”), debiendo enterarse mensualmente a más tardar el 22 de mes siguiente a aquel en el que se extrajeron los materiales antes referidos. Las cuotas aplicables son:

  1. 20 Unidades de Medida y Actualización (“UMA”) ($19.24)[1] por cada metro cúbico de minerales no metálicos de bajo impacto ambiental.
  2. 50 UMA ($ 48.11) por cada metro cúbico de minerales no metálicos de alto impacto ambiental.

 

B. Impuesto por la Emisión de Gases a la Atmósfera.

Son sujetos de este impuesto las personas y las unidades económicas que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen actividades por las que se emitan directa o indirectamente cualquiera de los gases de efecto invernadero señalados en la propia Ley ya sea unitariamente o de cualquier combinación de ellos.

El impuesto se calcula sobre aplicando la cuota impositiva de 5.6 UMA ($ 538.83) a la totalidad de toneladas de los gases emitidos a la atmósfera señalados en la Ley expresadas en toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente, utilizando la tabla de conversión prevista en la Ley, debiéndose pagar el impuesto dentro del mes siguiente a aquel en que se presente el informe al Registro Nacional o Estatal de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETEC) Federal o Estatal según corresponda.

 

C. Impuesto por la Disposición Final de Residuos de Manejo especial y Peligrosos.

Son sujetos de este impuesto las personas y las unidades económicas que generen por lo menos anualmente una cantidad igual o superior a 10 toneladas de residuos peligrosos o de manejo especial (grandes generadores) que, por si mismas o a través de terceros, realicen (i) la disposición final de residuos de manejo especial en rellenos sanitarios, bancos de tiro o sitios de disposición final públicos o privados ubicados en el territorio del Estado de Querétaro; o (i) realicen el almacenamiento o confinamiento controlado de residuos peligrosos dentro del Estado de Querétaro.

El impuesto se calcula aplicando la cuota de 1.25 UMA ($120.25) sobre la totalidad de toneladas de (i) residuos de manejo especial depositados o almacenados en rellenos sanitarios, bancos de tiro o sitios de disposición final públicos o privados, ubicados dentro del territorio del Estado de Querétaro excluyendo los residuos de manejo especial que se valoricen, esto es, que sean reciclados, reutilizados, coprocesado, etc.; y (ii) residuos peligrosos que se confinen o almacenen en el territorio del Estado de Querétaro.

Adicionalmente los contribuyentes de cada uno de estos impuestos deben cumplir obligaciones administrativas como inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, llevar registros diarios y presentar avisos e informes periódicos, ente otras.

Estas reformas, en nuestra opinión, resultan en graves y claras violaciones constitucionales por lo que los abogados de la firma especializados en materia fiscal y ambiental estamos a sus órdenes para comentarlas pues contamos con la experiencia en atender temas similares implementados por otras entidades del país.

Cabe señalar que los plazos de defensa pueden ser muy cortos, pues dependiendo de cada caso, pudiese ser factible interponer una demanda de amparo indirecto, como una norma autoaplicativa, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, cuyo plazo vencería el 11 de febrero de 2022.[2]

 

A T E N T A M E N T E

 

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

 

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

 

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx

 

Sergio Barajas

barajas@basham.com.mx

 

Víctor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

 

Francisco Matus

fmatus@basham.com.mx

 

Luis Luján

lujan@basham.com.mx


[1] El valor de la Unidad de Medida y Actualización para prácticamente todo 2022 es de $96.22.

[2] Es importante analizar cada caso en concreto para determinar si pudiera existir un acto de aplicación de la norma que genere la necesidad de presentar un medio de defensa con antelación al plazo señalado.