Iniciativa de reforma en materia de subcontratación (outsourcing).

Ciudad de México, 17 de noviembre de 2020.

 

El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador presentó el 12 de noviembre de 2020 ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, todo, en materia de subcontratación.

Destacamos a continuación los siguientes puntos sobre esta iniciativa:

 

1.Materia laboral.

Respecto de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), se propone reformar los artículos 12, 13, 14, 15, 1004-A, y 1004-C; adicionar el artículo 41, con un tercer párrafo, y derogar los artículos 15-A, 15-B, 15-C, y 15-D, con el fin de regular de manera específica tres figuras:

 

i.Subcontratación de personal:

Se plantea la prohibición de “subcontratación de personal” que consiste en que una persona, ya sea, física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

 

ii.Servicios y obras especializadas:

Establece que la contratación de servicios o ejecución de obras deberá ser especializada, es decir, diferente al objeto social de la contratante o su actividad principal y se deberá formalizar mediante contrato por escrito, debiendo señalarse el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

La parte contratante será responsable solidaria de las obligaciones laborales en caso de que la contratista incumpla respecto de sus trabajadores.

Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios especializados deberán contar con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la que deberán acreditar el carácter especializado del servicio que prestan y estar al corriente en sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social, misma que deberá ser renovada cada tres años.

Una vez obtenida la autorización de referencia, las contratistas quedarán inscritas en el padrón de prestadoras de servicios u obras especializados.

 

iii.Agencias de colocación:

Se define la figura del “Intermediario”, como aquella persona física o moral que interviene en el proceso de contratación de personal para que preste servicios a un patrón. Dichos servicios pueden incluir el reclutamiento, selección, entrenamiento, y capacitación de personal, entre otros.

En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tendrá únicamente quien se beneficia de los servicios.

Sanciones.

Quienes incumplan con las reglas de subcontratación antes descritas y/o se beneficien de la subcontratación de personal o de la prestación de servicios u obras especializadas en contravención de lo dispuesto en los términos establecidos por la LFT, se harán acreedores  a una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (es decir, entre $173,760.00 y $4,344,000.00, M.N. aproximadamente), sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

 

b.Materia fiscal.

En materia tributaria, la reforma fiscal propone generar uno de los siguientes 2 supuestos:

  • No se podrá dar efectos fiscales -ser estrictamente indispensables para poder ser consideradas como erogaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, ni considerarse como acreditables para efectos el impuesto al valor agregado-, a las erogaciones relacionadas con pagos o contraprestaciones realizados por concepto de “subcontratación de personal”, en los términos de la legislación laboral.
  • En caso de que se compruebe que los servicios corresponden a servicios especializados, o se ejecuten obras especializadas, se podrán deducir para efectos del impuesto sobre la renta y acreditar para efectos del impuesto al valor agregado, aquellas erogaciones relacionadas con subcontratación, siempre que aquellos pagos o contraprestaciones realizadas por dichos servicios estén relacionados con servicios en los que los contratistas cuentan con autorización correspondiente de la autoridad laboral.

Con base en lo anterior, también se propone reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de incorporar a nuestro derecho positivo mexicano, la obligación de los contratantes de obtener por parte del contratista de los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, los siguientes documentos:

  • Autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Comprobantes fiscales por concepto de salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra.
  • Recibo de pago expedido por Institución Financiera, por la declaración y entero de las retenciones de impuestos correspondientes.
  • Pago de las cuotas obrero patronales (IMSS e INFONAVIT).

La referida información deberá ser proporcionada a la autoridad fiscal por medio de declaración presentada por el contratista, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado se le haya trasladado. En caso de que el contratante no haya recabado la información correspondiente, deberá presentar declaración complementaria disminuyendo el monto total que hubiese acreditado por dicho concepto.

Por otra parte, se propone ampliar los supuestos en los que se configura responsabilidad solidaria en materia fiscal, incorporando como nuevo supuesto, a aquellas personas morales o personas físicas que reciban servicios o contraten obras, por las contribuciones que se hubiesen causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Asimismo, se proponen incorporar nuevos supuestos de multas e infracciones, señalando que cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información o documentación relacionada con la prestación del servicio, será acreedor se le impondrá una multa de $150,000.00 a $300,000.00 M.N.

Por otra parte, se propone establecer que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada. Este rubro iría en armonía con la reforma fiscal/penal, que entró en vigor el 1° de enero de 2020.

Por último, en relación con el impuesto al valor agregado, la propuesta de reforma establece que se derogue la obligación de retener el 6% del valor de las contraprestaciones efectivamente pagadas, relacionadas con la prestación de servicios a través de los que se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, que entró en vigor el 1° de enero de 2020.

 

c.Materia de Seguridad Social.

Ley del Seguro Social

Se modifica el artículo 15-A limitando la subcontratación laboral para trabajos especializados o ejecución de obra especializados y que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica del beneficiario del servicio.

Se establece como requisito para registrar la información de las empresas prestadoras de servicios en el portal denominado “Sistema de Prestadoras de Servicios” (SIPRESS), la presentación de la autorización emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a la empresa prestadora del servicio para que realice la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

Se incorpora la responsabilidad solidaria de la empresa beneficiaria del servicio ante el incumplimiento de obligaciones patronales por parte de la empresa prestadora de servicios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social celebrarán convenios de intercambio de información relacionado con las empresas prestadoras de servicios.

Se elimina la apertura de Registro Patronal por clase previsto en el artículo 75 que consistía en una facilidad administrativa otorgada a las prestadoras de servicios para registrar a los trabajadores en virtud de la actividad económica que desarrollaban a favor de los beneficiarios del servicio.

En cuanto a la imposición de sanciones, se eleva el monto de las multas por incumplimiento a la presentación oportuna de información a cargo de las empresas beneficiarias del servicio en el SIPRESS.

 

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Se modifica el artículo 29 incorporando la responsabilidad solidaria durante un periodo de 6 meses en los casos de sustitución patronal. Concluido ese plazo la responsabilidad de cumplir las obligaciones contenidas en esta ley serán a cargo del nuevo patrón.

El Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social celebrarán convenios de intercambio de información relacionado con las empresas prestadoras de servicios.

Se incorpora la responsabilidad solidaria de la empresa beneficiaria del servicio ante el incumplimiento de obligaciones patronales por parte de la empresa prestadora de servicios.

 

Los Socios, de nuestras prácticas de derecho laboral, fiscal y de seguridad social, junto con los asociados de estas nos reiteramos a sus órdenes para precisar lo necesario.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Fiscal y Seguridad Social:

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

 

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

 

Laboral y Seguridad Social:

Jorge De Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

 

Fiscal:

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx

 

Víctor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

 

Laboral:

Álvaro González

agonzalez@basham.com.mx

 

Fiscal:

Francisco Matus

fmatus@basham.com.mx