Iniciativa de Reforma Fiscal 2017

El 8 de septiembre de 2016, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.
A continuación se señalan los aspectos más relevantes de la iniciativa de reforma antes señalada.
A. Ley del Impuesto sobre la Renta.
1. Equipos de alimentación para vehículos eléctricos. Se propone otorgar un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de las inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos que realicen los contribuyentes en el ejercicio, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos.
 
2. Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales. Se prevé otorgar la opción a micro empresas (personas morales con ingresos de hasta 5 millones de pesos) de acumular sus ingresos y determinen la base gravable del impuesto sobre la renta mediante el sistema de base de efectivo y no mediante el sistema de base en devengado. Se sustituiría la deducción del costo de lo vendido y la reglamentación para la valuación de los inventarios, por la deducción de compras del ejercicio.
 
3. No acumulación de apoyos económicos. Se propone que los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de programas presupuestarios gubernamentales (estímulos fiscales), no se consideren ingresos acumulables, condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos.
 
4. Donatarias. Se proponen diversos ajustes a la regulación fiscal de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, incluyendo:
(i)   la posibilidad de que obtengan ingresos por concepto de cuotas de recuperación;
(ii)  permitirles apoyar económicamente a pequeños productores agrícolas y artesanos;
(iii) se endurecen y establecen sanciones por el incumplimiento de las diversas obligaciones informativas de las donatarias autorizadas;
(iv) se establece un esquema de certificación voluntaria (con tres niveles “A, AA, AAA”);
(v)  la necesidad de contar con estructuras y procesos de un gobierno corporativo en ciertos casos;
(vi) la opción para que las instituciones de educación superior puedan invertir en proyectos de emprendimiento.
 
5. Obligación de las dependencias públicas de expedir comprobantes fiscales digitales. Se propone esta obligación por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren; por los apoyos o estímulos que otorguen, así como exigir comprobantes fiscales digitales por Internet cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello.
 
6. Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología. Se otorgaría un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, el cual será aplicable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio. El estímulo a distribuir sería de 1,500 millones de pesos por ejercicio y de 50 millones de pesos por contribuyente.
 
7. Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. Otorgar un crédito fiscal de hasta el 10% del ISR causado en el ejercicio por las aportaciones a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. El monto del estímulo a distribuir sería de 500 millones de pesos, limitado a 20 millones de pesos por contribuyente.
 
8. Tratamiento fiscal de las contraprestaciones en especie reguladas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Se propone no considerar ingresos acumulables, las contraprestaciones en especie a favor del contratista que reciban transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, tratándose de los contratos de licencia y un porcentaje de la producción, tratándose de contratos de producción compartida, siempre que para determinar el ISR a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero.
 
9. Deducción de infraestructura de hidrocarburos. Se propone precisar los porcentajes de deducción que serán aplicables para infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.
 
10. Comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Establecer que la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia será aplicable tratándose de los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, incluso si en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no excedieron de $13´000,000.00 de pesos.
 
 

B. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

1. Acreditamiento en periodo preoperativo. Modificar el tratamiento aplicable al acreditamiento del IVA correspondiente a las erogaciones en los periodos preoperativos, incluyendo la relativa a que las actividades de exploración, desarrollo de infraestructura y demás actividades necesarias previas a la extracción de hidrocarburos, no se consideren periodos preoperativos, pudiendo acreditar el IVA trasladado, no obstante que por causas ajenas a las empresas la extracción no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable la extracción de los recursos mencionados.
 
2. Importación por el uso o goce de bienes tangibles cuya entrega material se efectúa en el extranjero. Ajuste de la fracción IV del artículo 24 de la Ley del IVA para aclarar que para efectos de la importación tratándose del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, la base para el cálculo del impuesto será el monto de las contraprestaciones. No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, cuando por dichos bienes se haya pagado efectivamente el IVA por la introducción al país.
 
3. Momento de causación del IVA en la importación de servicios prestados por no residentes en el país, cuando se aprovechan en territorio nacional. Reformar la fracción IV del artículo 26 de la Ley del IVA para establecer de forma expresa que el impuesto se causa en el momento en el que se paguen efectivamente las contraprestaciones.
 
4. Exportación de servicios de tecnologías de la información. Considerar los servicios de tecnologías de la información aprovechados en el extranjero como servicios exportados para los efectos de la aplicación de la tasa del 0% de IVA. Dentro de estos servicios se incluye:
(i)          Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales;
(ii)         Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos;
(iii)       Alojamiento de aplicaciones informáticas;
(iv)       Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información;
(v)        La continuidad en la operación de los servicios anteriores.
 
C. Código Fiscal de la Federación.
 
1. Generalizar el uso de la firma electrónica. Permitir el uso generalizado de la firma electrónica en cualquier tipo de actos jurídicos, inclusive entre particulares cuando éstos así lo acuerden y cumplan con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
2. Inscripción de Representantes Legales en el Registro Federal de Contribuyentes. Establecer la obligación de los representantes legales de las personas morales para inscribirse en el RFC, con el fin de contar con la clave correspondiente y se pueda tener la certeza de su identidad.
 
3. Fortalecimiento de los comprobantes fiscales digitales por Internet. Se propone que se establezca expresamente que los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
 
4. Revisiones Electrónicas. Considerando la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró la constitucionalidad del artículo 53-B del CFF, se propone reformar esa disposición con objeto de que la autoridad emita una resolución definitiva en la que se califiquen los hechos u omisiones que entrañan el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado y, con base en ello, se cuantifique el monto de las contribuciones omitidas, después de haberse otorgado al contribuyente la oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho convenga.
 
ATENTAMENTE
Lic. José Hinojosa
nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno
zenteno@basham.com.mx
Lic. Alejandro Barrera
barrera@basham.com.mx
Lic. Víctor Barajas
mbarajas@basham.com.mx
Lic. Mario Barrera
mbarrera@basham.com.mx
 
 
Ciudad de México a 09 de Septiembre de 2016.