INVITACIONES POR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAVADO DE DINERO Y CANCELACIÓN DE SELLOS DIGITALES POR VERIFICACIONES DE DOMICILIO DE LOS CONTRIBUYENTES.

 

Ciudad de México, a 22 de octubre de 2019.

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, ha implementado un esquema para verificar el cumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), utilizando como fuente de su análisis la información relacionada con el Registro Federal de Contribuyentes.

 

Este tipo de avisos enviados a través del buzón tributario de los contribuyentes están siendo comunes, pues responden a una reciente política del Gobierno Federal en colaboración con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

En la invitación se manifiesta que se ha identificado que el contribuyente realizó actividades que pudieran considerarse vulnerables conforme a la Ley Antilavado y, de ser el caso, no se ha llevado a cabo la inscripción correspondiente en el sistema del portal de prevención de lavado de dinero. En consecuencia, a través de la invitación se exhorta para que el contribuyente aclare su situación jurídica.

El plazo que comúnmente están otorgando para la aclaración es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de ser notificada la carta invitación. De no realizar acción alguna, el SAT podrá ejercer sus facultades de verificación conforme a lo señalado en la Ley Antilavado e imponer las sanciones correspondientes.

Recomendamos que los contribuyentes que reciban este tipo de invitaciones realicen una investigación de sus actividades para detectar la actualización de una posible actividad vulnerable y, en consecuencia, se atiendan estas invitaciones dentro del plazo otorgado, pues la omisión pudiera derivar en sanciones innecesarias para el contribuyente.

Aunado a lo anterior, el propio SAT también ha estado llevando a cabo verificaciones del domicilio de los contribuyentes para constatar no solo la ubicación física de las instalaciones del contribuyente, sino también, lo que consideramos un exceso, la materialización de las actividades vinculadas con objeto social.

Lo anterior constituye un abuso por parte de las autoridades fiscales que ha derivado en la ilegal cancelación de los sellos digitales del contribuyente y, en consecuencia, la afectación de sus operaciones.

 

Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.

 

 

Gerardo Nieto

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Gil Zenteno

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