LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PUBLICÓ UNA NUEVA INTERPRETACIÓN DEL TLCAN Y EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, LA CUAL CONCEDE A LOS TITULARES DE PATENTES AL MENOS 17 AÑOS EFECTIVOS DE PATENTE. CUALQUIER VIGENCIA INFERIOR A 17 AÑOS ES COMPENSABLE.

Ciudad de México, 13 de enero de 2021.

 

El nuevo precedente fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 8 de enero como un caso relevante bajo el rubro: PATENTES. CUANDO EXISTAN RETRASOS IMPUTABLES A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN SU APROBACIÓN, SU VIGENCIA NO PODRÁ SER MENOR DE DIECISIETE AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA).

 

Este precedente proviene de un caso exitoso de patente manejado por nuestra firma, en el cual se logró compensar el tiempo perdido de la validez de una patente en México. La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia declaró 17 años efectivos de la vigencia de una patente. Cualquier tiempo menor a 17 años efectivos de vigencia de las patentes es compensable. La nueva interpretación se traduce en un avance sustancial en la protección de las patentes en México, considerando que la Suprema Corte de Justicia realizó una interpretación sistemática del artículo 1709, fracción 12 del TLCAN, así como del artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, y finalmente de los lineamientos de 1996 y 2016.

Este precedente podría aplicarse a todas las solicitudes de patente presentadas antes del 1° de julio de 2020.

 

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