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MEDIDAS TEMPORALES DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS COVID-19.

    BASHAM Español MEDIDAS TEMPORALES DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS COVID-19.
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    MEDIDAS TEMPORALES DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS COVID-19.

    By Bashamb_rs | Español, Competencia Económica, COVID-19 | Comments are Closed | 30 junio, 2020 | 0

    Ciudad de México, 30 de junio de 2020.

     

    En el contexto de la emergencia sanitaria decretada por la Secretaría de Salud debido a la expansión del virus SARS-CoV2 (“Covid-19”), la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) han decretado ciertas medidas temporales para procurar el correcto funcionamiento de los mercados y disminuir riesgos de contagio.

     

    1.Acuerdos de suspensión de términos de determinados procedimientos:

    Con el objeto de disminuir los riesgos de propagación del virus Covid-19, el 19 de marzo de 2020, la COFECE determinó suspender los plazos de algunos procedimientos tramitados ante dicha autoridad. Los plazos se encuentran suspendidos del 23 de marzo al 10 de julio de 2020, reanudando el 1º de julio de 2020.[1] La suspensión no aplica a los procedimientos de concentraciones y opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones permisos y otros análogos que durante el periodo correspondiente seguirán su curso de tramitación ordinaria, pero aplica al resto de los procedimientos tramitados bajo la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) incluyendo investigaciones, procedimientos seguidos en forma de juicio, procedimientos especiales e incidentes.

    Igualmente, con el objeto de disminuir los riesgos de propagación del virus Covid-19, el IFT determinó suspender los plazos de algunos procedimientos tramitados ante dicha autoridad. Los plazos se encuentran suspendidos del 23 de marzo al 30 de junio de 2020, reanudando el 1º de julio de 2020.[2] Como en el caso de la COFECE, la suspensión decretada por el IFT no aplica a los procedimientos de concentraciones, pero aplica al resto de los procedimientos tramitados bajo la LFCE incluyendo investigaciones, procedimientos seguidos en forma de juicio, procedimientos especiales e incidentes. Adicionalmente, se exceptúan de la suspensión de plazos determinadas funciones esenciales identificadas por el propio IFT.

    La suspensión de plazos no implica el cierre de las Oficialías de Partes de la COFECE y del IFT, las cuales mantienen su horario de atención ordinario.

     

    2.Aplicación de la LFCE ante la emergencia sanitaria:

    a) Acuerdos temporales de colaboración que serán materia de análisis expedito por la Autoridad Investigadora (“AI”).

    El 27 de marzo de 2020 la COFECE comunicó que, durante la emergencia sanitaria no perseguiría acuerdos de colaboración entre agentes económicos necesarios para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger cadenas de suministro, evitar escasez o acaparamiento de mercancías, siempre y cuando los mismos no tengan por objeto desplazar competidores.

    El procedimiento que deberán seguir los agentes económicos que deseen suscribir este tipo de acuerdos es el siguiente: (i) informar a la AI la intención del acuerdo, que el mismo es temporal y que se realizará para resolver cuestiones relativas a la contingencia de Covid-19; (ii) la AI realizará el análisis correspondiente y en su caso informará al solicitante que la conducta no será objeto de investigación; (iii) una vez que se dé aviso de la conclusión de la contingencia, los agentes económicos deberán dar aviso de la conclusión del acuerdo de colaboración.

    Los acuerdos de colaboración no deberán tener por objeto o efecto la fijación de precios. Asimismo, la AI señaló que el estudio de este tipo de solicitudes será expedito, tomando en cuenta que la implementación de dichos acuerdos es temporal.

    b)Análisis expedito de concentraciones en temas relativos a la crisis sanitaria de Covid-19

    La COFECE comunicó que sería expedita en el análisis de las concentraciones que impliquen hacer sinergias y agregar capacidades de producción para satisfacer las necesidades derivadas de la crisis. Asimismo, señaló que revisaría que la finalidad de dichas concentraciones no sea la fijación de precios.

     

    3.Oficios de advertencia

    La COFECE señaló que revisaría los mercados en los que detecte incrementos indiscriminados de precios para evaluar si los mismos tienen como causa posibles arreglos entre competidores, en cuyo caso tendría que iniciarse un procedimiento de investigación.

    En este contexto, la COFECE ha emitido los siguientes dos avisos de advertencia al detectar aumentos o manipulación de precios que pudieran ser resultado de una coordinación anticompetitiva entre competidores:

    1. La AI notificó un oficio de advertencia a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera al advertir un posible incremento de precios de alcohol puro, sus insumos (melaza) y sus derivados debido a la posible existencia de acuerdos entre competidores.
    2. La AI notificó otro oficio de advertencia a la Asociación Nacional de Desarrolladores Inmobiliarios al conocer de un otorgamiento de descuentos y beneficios a arrendatarios que pudiera ser resultado de un acuerdo entre competidores con el objeto o efecto de determinar una cuota o descuentos máximos a locatarios.

    La COFECE recordó que cualquier aumento de precios deberá ser resultado de decisiones individuales conforme a estrategias de negocios de los agentes económicos y señaló que los oficios referidos por el momento constituyen solo meras prevenciones y no necesariamente implican el inicio de una investigación. Sin embargo, en caso de que se tenga una causa objetiva en dichos casos, sí podría iniciar investigaciones.

    Asimismo, señaló que los agentes económicos que estén llevando a cabo una conducta indebida pueden acogerse al programa de inmunidad y reiteró que, quienes tengan conocimiento de una conducta indebida pueden acercarse a la COFECE a denunciar las mismas.

     

    4.Notificaciones electrónicas

    El 23 de abril de 2020, la COFECE publicó las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de Emergencia para Realizar Notificaciones Personales por Correo Electrónico (“Disposiciones de notificaciones de COFECE”). De acuerdo con dichas Disposiciones, la COFECE podría realizar notificaciones personales durante la emergencia vía correo electrónico, ya sea a través del correo de la persona sujeta al procedimiento, sus representantes o autorizados.

    A partir del 25 de junio de 2020, las Disposiciones de notificaciones de COFECE, dejarán de ser aplicables a los procedimientos previstos en las Disposiciones Regulatorias de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos, que fueron emitidas posteriormente por la COFECE, mismas que se analizan en el apartado 5) del presente Boletín.[3]

    Por su parte, el Pleno del IFT emitió un acuerdo en el que señaló que las notificaciones personales y por lista de las actuaciones de la autoridad en el procedimiento de notificación de concentración, se realizarán por medio de correo electrónico emitido por el IFT bajo el dominio “@ift.org.mx”, a las direcciones designadas para estos efectos por los agentes económicos.

     

    5.Disposiciones Regulatorias de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos

    El 25 de junio de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica (“Disposiciones de Medios Electrónicos”).

    Las Disposiciones de Medios Electrónicos contemplan la implementación, uso y manejo de medios electrónicos en ciertos procedimientos que se inicien o se encuentren en trámite ante COFECE y serán aplicables durante la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 y hasta que el Pleno de la COFECE lo determine.

    Las Disposiciones de Medios Electrónicos aplican a procedimientos referentes a la tramitación de: (i) denuncias, (ii) investigaciones por prácticas monopólicas, (iii) procedimientos seguidos en forma de juicio, (iv) concentraciones ilícitas, (v) insumos esenciales, barreras a la competencia y condiciones de competencia, (vi) el beneficio de dispensa o reducción del importe de multas por compromisos relativos a prácticas monopólicas relativas y el beneficio de inmunidad en prácticas monopólicas absolutas y (vii) las verificaciones e incidentes relativos a la ejecución de resoluciones de la COFECE.

    De acuerdo con las Disposiciones de Medios Electrónicos, las personas que desahoguen alguna actuación ante la COFECE en un procedimiento contemplado en las mismas podrán optar por utilizar medios electrónicos para la notificación y el desahogo de actuaciones, o bien continuar la tramitación por medios tradicionales. En caso de optar por el uso de medios electrónicos, las personas deberán manifestar expresamente su voluntad para hacerlo en el expediente respecto del cual se formule.

    Uno de los temas relevantes que contemplan las Disposiciones de Medios Electrónicos es la posibilidad de desahogar las pruebas confesional, testimonial y pericial por medios electrónicos al igual que audiencias orales, para lo cual se establecen reglas específicas.

    Asimismo, las Disposiciones de Medios Electrónicos contemplan la creación de una Oficialía de Partes Electrónica, misma que recibirá por medio de correo electrónico la documentación necesaria en dichos procedimientos cuando las partes en éstos hayan expresado su consentimiento para ello.

    ______________

    En Basham, Ringe y Correa, S.C. entendemos que la regulación temporal emitida por las autoridades de competencia en el marco de la emergencia sanitaria implica una serie de nuevos cuestionamientos y retos para las diferentes industrias.

    Los abogados del área de Competencia Económica de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.

    A T E N T A M E N T E,

     

    Amílcar Peredo

    peredo@basham.com.mx

     

    Fernanda Garza

    fgarza@basham.com.mx

     

    León Jiménez

    ljimenez@basham.com.mx

     

    Carmina Paredes

    cparedes@basham.com.mx


    [1] A través de un primer acuerdo de suspensión, la COFECE resolvió que no correrían los plazos legales del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 y a través de acuerdos posteriores, la COFECE extendió el plazo de suspensión, primero hasta el 30 de abril de 2020; posteriormente, hasta el 30 de mayo de 2020; más adelante hasta el 12 de junio de 2020; posteriormente, hasta el 30 de junio de 2020; y finalmente, hasta el 10 de julio de 2020, reanudando labores el 13 de julio de 2020.

    [2] A través de un primer acuerdo de suspensión, el IFT resolvió que no correrían los plazos legales del 23 de marzo al 17 de abril de 2020 y a través de acuerdos posteriores, el IFT extendió el plazo de suspensión, primero hasta el 30 de abril de 2020; posteriormente, hasta el 30 de mayo de 2020; y más adelante hasta el 30 de junio de 2020 reanudando los plazos a partir del 1º de julio de 2020.

    [3] El Artículo Tercero Transitario de las “Disposiciones Regulatorias de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos” señala lo siguiente: “Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, las ‘Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electrónico’ dejarán de ser aplicables a las notificaciones que se realicen en los procedimientos a que hace referencia el artículo 2 de estas Disposiciones Regulatorias.”

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