NOM 051

Ciudad de México, 1 de  abril de 2020

 

El día 27 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA (NOM-051), publicada el 5 de abril de 2010, misma que entrará en vigor en tres fases. La verificación y vigilancia de la NOM-051 se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y las dependencias competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Dicha norma incluye las disposiciones al nuevo etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas, la cual podría generar efectos respecto de diversos derechos de propiedad intelectual e industrial, en particular, respecto de las marcas y diseños que pueden ser utilizados en los envases y etiquetados de los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados.

 

La modificación a la NOM-051 establece lo siguiente:

 

“4.1.5 Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben:

 

  1. a) incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y

 

  1. b) hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo con las mismas finalidades del párrafo anterior.”

 

A partir del 1º de abril de 2021 será obligatorio no utilizar personajes, dibujos, celebridades, deportistas o mascotas que fomenten el consumo en aquellos productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia de grasas saturadas, azúcares altas o la leyenda de edulcorantes, lo cual afecta de forma directa los derechos de propiedad intelectual e industrial protegidos y regulados en la Ley de Propiedad Industrial y Derecho de Autor. La NOM-051 no define que se entiende por “dibujos” y otros conceptos, con lo cual se genera incertidumbre sobre las figuras que estarían o no incluidas dentro de este concepto, aunado a que dicha NOM transgrede la obligación impuesta por la Ley de la Propiedad Industrial para usar los signos distintivos tal y como fueron registradas, de lo contrario pueden caducar por falta de uso. Dicha prohibición no sólo podría extenderse a sus empaques, sino que también a la publicidad, ya que la NOM-051 es ambigua respecto de este punto.

 

La NOM-051 puede afectar la esfera jurídica de las empresas en sus estrategias de generación, creación y protección de su propiedad intelectual e industrial, incluyendo el registro de marcas y personajes ficticios, las estrategias de mercadotecnia respecto del uso de estas figuras, así como los contratos de patrocinio para la explotación del uso de la imagen de una celebridad, situaciones que resultan comunes conforme a los usos y costumbres en el mercado.

La nueva regulación propuesta, es un ordenamiento inferior a la Ley de la Propiedad Industrial que incentiva el uso de un empaquetado genérico, el cual representará una desventaja competitiva al impedir ostentar elementos gráficos para los productos que se elaboren y comercialicen en México, y aquellos también que sean exportados a otros países.

 

Lo anterior obliga a los titulares de derechos marcarios a diseñar estrategias que neutralicen el impacto negativo que generará la NOM-051 con miras a conservar sus derechos e, incluso, impugnar la inconstitucionalidad de dicha disposición dentro de los treinta días siguientes a su entrada en vigor, esto es, a partir del 1° de abril de 2021.

 

Para mayor información consulta:

 

http://dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

 

Los socios del área de propiedad intelectual estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto

ATENTAMENTE,

Martín Michaus

mmichaus@basham.com.mx

 

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