Nueva ampliación de suspensión de actividades jurisdiccionales.

Ciudad de México, 7 de mayo de 2020.

 

En notas anteriores informamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal ordenaron la suspensión de actividades jurisdiccionales del 18 de marzo al 19 de abril de 2020 y posteriormente emitieron acuerdos por los cuales se amplió dicha suspensión del 20 de abril al 5 de mayo de 2020.

 

Como actualización, mediante acuerdo publicado el 29 de abril de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación prorrogó la suspensión de actividades del 6 al 31 de mayo de 2020 y habilitó días y horas inhábiles durante ese periodo con el objeto de atender controversias constitucionales urgentes en las que se solicite la suspensión y la realización de actuaciones judiciales necesarias para la eficacia de las resoluciones dictadas en las mismas; celebrar sesiones a distancia  y firmar engroses de las resoluciones adoptadas en ellas; y dar trámite a las promociones que se presenten en los asuntos listados para sesión.

 

Por su parte y también como actualización, mediante acuerdo publicado el 29 de  abril de 2020 y con el objetivo de reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal estableció que entre el 6 y 31 de mayo de 2020: se dará trámite a asuntos nuevos que se califiquen como urgentes[1]; se reanudará la resolución de asuntos radicados con anterioridad en los que se encuentre pendiente el dictado de la sentencia o resolución final; se reanudará el trámite y resolución de asuntos tramitados mediante “juicio en línea”, excepto en los que esté pendiente la celebración de audiencias o el desahogo de diligencias judiciales que requieran la presencia física de las partes o de práctica de notificaciones personales; y, tratándose de asuntos distintos a los señalados anteriormente, no correrán plazos y términos procesales, ni se celebrarán audiencias ni practicarán diligencias.

 

Finalmente, el 28 de abril de 2020 el Consejo de la Judicatura del  Poder Judicial de la Ciudad de México amplió la suspensión de labores y plazos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México hasta el 31 de mayo de 2020, con excepción de los órganos jurisdiccionales en materia Penal y Jueces y Juezas del Sistema Procesal Penal Acusatorio, incluyendo Justicia para Adolescentes, así como la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso y las Unidades de Gestión Judicial y Unidades de Gestión Judicial Especializadas tratándose de plazos constitucionales; y sin perjuicio de las guardias establecidas para atender ciertos asuntos de naturaleza penal, el cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, cumplimiento de detenciones por casos urgentes y cateos, así como algunos asuntos de materia familiar de proceso escrito, entre otros.

 

Los abogados del área Civil y Mercantil, atenderemos con gusto cualquiera de sus inquietudes.

ATENTAMENTE,

Francisco Javier Tiburcio

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[1] Los cuales lista de manera enunciativa.