NUEVA PROPUESTA DE LEY FEDERAL PARA LA REGULACIÓN DEL CANNABIS APROBADA POR EL SENADO.

Ciudad de México, 27 de noviembre de 2020.

 

El pasado jueves 19 de noviembre de 2020, el Senado aprobó, tanto en términos generales como en lo particular, el Decreto por el cual se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

Esta nueva propuesta de ley regula los siguientes usos del cannabis y sus derivados:

  • Para uso adulto para uso personal y autoconsumo, para uso compartido entre quienes integran Asociaciones de Consumo del cannabis psicoactivo y para su comercialización.
  • Para la investigación, con excepción de aquellas actividades de investigación del uso medicinal.
  • Para uso industrial, con excepción del uso industrial para uso medicinal.

De acuerdo con el proyecto de Ley Federal para la Regulación del Cannabis, el uso industrial del cannabis es la utilización del cannabis en concentraciones menores del 1% de THC y sus derivados para la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento, expendio y suministro al público de productos distintos a los medicamentos.

El uso medicinal, paliativo y farmacéutico del cannabis y sus derivados, así como el uso del cannabis en productos cosméticos, no se rigen por la Ley Federal para la Regulación del Cannabis sino por la Ley General de Salud y las disposiciones sanitarias en dicha materia.

Asimismo, los actos relacionados con la transformación y comercialización de productos comestibles y bebidas que contengan sustancias extraídas del cannabis, para los fines regulados por la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, se encuentran prohibidos.

El proyecto de Ley Federal para la Regulación del Cannabis permite que los adultos mayores de edad y las personas legalmente constituidas, conforme a la legislación mexicana, realicen aquellos actos relacionados con la utilización del cannabis y sus derivados para fines industriales, con base en la licencia correspondiente que para tal efecto se emita.

Los titulares de licencias para la utilización de cannabis y sus derivados deben cumplir con los términos y condiciones de la licencia otorgada, así como con las disposiciones establecidas en la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, la Ley General de Salud y cualquier otra disposición aplicable.

De acuerdo con la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, se debe tener una licencia para:

  • Cultivo: que incluye la adquisición de semillas o plántulas, la siembra, cultivo, recolección y preparación de cannabis.
  • Transformación: incluye la preparación, transformación, fabricación y producción de cannabis.
  • Comercialización: que incluye la distribución y venta al público de cannabis, sus derivados y productos.
  • Exportación e importación: distribución y venta fuera del territorio
  • nacional, así como el ingreso a este, de cannabis no psicoactivo o productos elaborados a base de este, en los términos de las leyes, tratados internacionales y demás normatividad aplicable, las cuales deberán precisar su destino u origen, respectivamente.
  • Investigación: Incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación y la transformación del cannabis y sus derivados, exclusivamente en las cantidades y en los términos del protocolo de investigación aprobado por el Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis.

Los titulares de cualquiera de las licencias antes mencionadas también estarán autorizados realizar las actividades auxiliares de transporte y almacenamiento.

Los procesos y productos amparados por cada licencia deben ser verificados por el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis o a través de un Tercero Autorizado.

Las licencias para el cultivo, transformación y comercialización de cannabis y sus derivados son mutuamente excluyentes. Por tanto, el titular de una de estas licencias no puede ser titular de ninguna de las demás.

Las licencias para la exportación e importación de cannabis no psicoactivo están exentas de la disposición antes mencionada y, por lo tanto, pueden otorgarse a los titulares de otra licencia (es decir, licencia para cultivo, licencia para transformación, licencia para comercialización) en los casos y bajo las condiciones establecidas establecido por la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, la Ley General de Salud y todas las demás disposiciones aplicables.

Para que una persona moral obtenga una licencia para cualquiera de las actividades antes mencionadas es necesario que el interesado:

  • Tener el carácter de comerciantes y estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”).
  • Tener una opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria. (“SAT” por sus siglas en inglés).
  • Estar legalmente constituido conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles. No se permite la participación de entidades irregulares en las actividades regidas por la Ley Federal para la Regulación del Cannabis[1].
  • Tener domicilio social dentro del territorio mexicano y solo deberán tener como objeto social aquellos directamente relacionados con los actos regulados por la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.

Por su parte, tanto la Ley General de Salud como el Código Penal Federal fueron modificados en los siguientes términos:

  • Se modificó la Ley General de Salud, en términos generales, para establecer y definir las competencias de la Secretaría de Salud en materia de control y regulación del cannabis. Además, se incluyen las siguientes modificaciones:
  • Solo se considerará como narcótico la cannabis sativa, indica y americana o la marihuana, su resina, preparados y semillas, que contengan tetrahidrocannabinol (THC) en cantidad igual o superior al 1%.
  • El tetrahidrocannabinol (THC), aquellos que lo sean o lo contengan en concentraciones iguales o menores al 1%, los siguientes isómeros: ∆6a (10a), ∆6a (7), ∆7, ∆8, ∆9, ∆10, ∆9 (11) y sus variantes estereoquímicas, mismos que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública; ya no se consideran sustancias psicotrópicas.
  • El Código Penal Federal sufrió modificaciones en cuanto a aquellas conductas relacionadas con el cannabis psicoactivo, estableciendo que solo se actualizará la conducta delictiva cuando su posesión supere los 200 gramos. La posesión de cannabis psicoactivo en cantidades superiores a 28 gramos y menor a 200 gramos solo será sancionada con multas. Por otro lado, las modificaciones al Código Penal Federal también eximen la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana, como conducta delictiva, cuando se realice con base y en los términos establecidos en la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.

La propuesta de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis ha sido enviada a revisión y aprobación de la Cámara de Diputados.

 

Nuestro grupo de práctica en materia de Cannabis está a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Juan José López de Silanes

lopez_de_silanes@basham.com.mx

 

Rodolfo Barreda

rbarreda@basham.com.mx

 

Ricardo Evangelista

revangelista@basham.com.mx

 

Mariana Arrieta

marrieta@basham.com.mx


[1] Sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros, consten o no en escritura pública, y que tendrán personalidad jurídica.