NUEVA SUSPENSIÓN DE PLAZOS DECRETADA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Ciudad de México, 14 de enero de 2022.

 

El 14 de enero de 2022 la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) publicó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.” (“Décimo Acuerdo de Suspensión”).

El Pleno de la COFECE acordó que del 14 al 27 de enero del 2022 los días serán laborables pero no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante la COFECE, salvo los señalados en los siguientes puntos, por lo que la suspensión se levanta hasta el 28 de enero de 2022:

  • Notificación de concentraciones y emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos.
  • Solicitudes de opinión formal, artículos 104 a 109 de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”).
  • Orientaciones generales, artículo 110 de la LFCE.
  • Opiniones previstas en el artículo 12 de la LFCE fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII.
  • Consultas públicas, artículo 138 de la LFCE.
  • Ciertas etapas del procedimiento de beneficio de reducción de sanciones, artículo 103 de la LFCE (Programa de inmunidad).
  • Ciertas etapas del procedimiento de beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, artículos 100 a 102 de la LFCE.
  • El trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos.
  • En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.
  • Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la LFCE, cuando la COFECE considere que puede llevarse a cabo por medios electrónicos.
  • Los plazos para que el Pleno emita una resolución en cualquier procedimiento, siempre y cuando el expediente ya se encuentre integrado, hasta la notificación de la resolución correspondiente. En el caso del procedimiento seguido en forma de juicio, tendrá que haberse desahogado la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la LFCE o, bien haber transcurrido el plazo para solicitar dicha audiencia.
  • Los procedimientos para la interposición de medios de control constitucional.
  • Los procedimientos en el que todas las personas con interés jurídico manifiesten o hayan manifestado su voluntad para utilizar medios electrónicos para la notificación y el desahogo de actuaciones en el expediente que corresponda en términos de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la

Para la COFECE los días serán laborables y las instalaciones estarán abiertas en sus horarios habituales sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables y se consideren pertinentes.

Todas las promociones que se presenten en la COFECE del 14 al 27 de enero del 2022 relativos a los procedimientos suspendidos se tendrán como presentadas a partir 28 de enero del 2022.

Los abogados del área de Competencia Económica de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido del presente.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Amilcar Peredo

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León Jiménez

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