OBLIGACIONES PARA DONATARIAS AUTORIZADAS RESPECTO A DONATIVOS RELACIONADOS PARA MITIGAR Y COMBATIR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

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Ciudad de México, 31 de julio de 2020.

 

El pasado 24 de julio de 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (“Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2020”). Como parte de las modificaciones se adiciona la regla 3.10.32. que establece una serie de obligaciones para las Donatarias Autorizadas por los donativos que reciban y/o otorguen para combatir la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2, conforme se indica a continuación:

1.Las Donatarias Autorizadas cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a asistencia médica, rehabilitación, o que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra Donataria Autorizada; y que de acuerdo a su objeto social puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia, deberán emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (“CFDI”) correspondiente, incorporando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias el texto «COVID-19».

En caso de que se hayan recibido donativos para los propósitos señalados en el párrafo anterior, y no se hubiera incorporado al CFDI el texto señalado, se deberá de cancelar el mismo y emitir uno nuevo, relacionado con el comprobante cancelado, para efecto de cumplir con esta nueva disposición.

2.Las Donatarias Autorizadas que donen recursos, en efectivo o en especie, al sector salud Federal, Estatal o Municipal, para mitigar y combatir la pandemia, deberán solicitar que el CFDI que al efecto se emita incluya el texto “COVID-19” en el apartado de leyenda del complemento de donatarias.

3.Las Donatarias Autorizadas que adquieran bienes en territorio nacional, para mitigar y combatir la pandemia, deberán solicitar que el CFDI que se emita señale el texto “COVID-19” en el apartado de descripción. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, se deberá incluir el texto “COVID-19” en el apartado de observaciones del pedimento de importación.

Las Donatarias Autorizadas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos anteriores, deberán presentar el Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 146/ISR, contenida en la modificación al Anexo 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2020. La documentación soporte del apoyo entregado, también deberá incorporarse en el informe anual de transparencia.

El primer informe deberá presentarse a partir del 1° de noviembre y a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

 

Los abogados que colaboramos con Fundación Basham, Ringe y Correa, A.C. estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda que pudiera surgir derivado de la presente.

 

A T E N T A M E N T E,

Fundación Basham, Ringe y Correa, A.C.

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