PROFECO PUBLICA LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES PROFESIONALES QUE PUEDAN EMITIR SELLOS O LEYENDAS DE RECOMENDACIÓN PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS.

Ciudad de México, 29 de enero de 2021.

 

El pasado 27 de enero de 2021, la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) publicó en el Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el registro y reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales que puedan emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados (en lo sucesivo “Lineamientos”). Los Lineamientos entrarán en vigor el día 28 de enero de 2021.

De conformidad con los Lineamientos, las organizaciones o asociaciones profesionales que deseen emitir sellos o leyendas de recomendación para alimentos o bebidas no alcohólicas preenvasados deberán solicitar su registro ante la PROFECO (en lo sucesivo “Registro”).

Para obtener el Registro, las organizaciones o asociaciones profesionales deberán presentar su solicitud, en los formatos que para tal efecto emita la PROFECO, así como los estudios, certificaciones, reconocimientos y autorizaciones que acrediten el prestigio profesional y calidad académica de la organización u asociación. Se deberán presentar por lo menos tres sustentos documentales.

En caso de que la PROFECO resuelva la solicitud de Registro en sentido positivo, emitirá en favor de la organización u asociación la constancia respectiva. El titular de un Registro deberá renovarlo anualmente.

La PROFECO contará con un plazo legal de 20 días hábiles para resolver sobre la solicitud de Registro. En caso de que no emita su respuesta en el plazo indicado, se entenderá que ésta se ha resuelto en sentido negativo.

El Registro será cancelado en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el titular del Registro así lo solicite.
  2. Cuando el titular del Registro no presente la solicitud de renovación dentro del plazo establecido, por lo que se entenderá que ésta sigue emitiendo sellos o leyendas de recomendación, avalando, aprobando, recomendando o certificando productos preenvasados sin contar con registro vigente, y
  3. Cuando el titular del Registro emita sellos o leyendas de recomendación, avalando, aprobando, recomendando o certificando productos preenvasados, sin haber observado lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor[1], así como lo señalado por los artículos 25, 26 y 27 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor[2].

 

Los abogados de la Práctica de Derecho de la Salud están a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Daniel Del Río

delrio@basham.com.mx

 

Rodolfo Barreda

rbarreda@basham.com.mx

 

Ricardo Evangelista

revangelista@basham.com.mx

 

Mariana Arrieta

marrieta@basham.com.mx

 


[1] ARTÍCULO 32.-

Queda prohibido incluir en la información o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o información que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan de la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito señalado en las leyes aplicables para acreditar las mismas.

[2] ARTÍCULO 25.- Para efectos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 32 de la Ley, se entiende por evidencia científica, objetiva y fehaciente, los estudios técnicos y científicos que contengan un informe que describa los resultados originales de una investigación, conformándose por los siguientes elementos mínimos:

  1. Título, nombre del autor o autores;
  2. Documento del cual se adviertan sus conocimientos técnicos y su experiencia;

III. Planteamiento del problema o propósito de la investigación;

  1. Resumen del estudio o investigación;
  2. Justificación científica del estudio o investigación;
  3. Materiales y métodos empleados para el estudio o investigación;

VII. Conclusión del estudio o investigación;

VIII. Los resultados y datos arrojados por el estudio o investigación, con un análisis estadístico de los mismos, y

  1. La crítica o análisis de los resultados y, en su caso, las referencias y los reconocimientos otorgados por la elaboración del estudio o investigación.

La información presentada deberá permitir identificar su trazabilidad y vinculación con el bien, producto o servicio en cuestión.

Se entenderá la trazabilidad como la serie de procedimientos que permiten rastrear el origen y proceso de análisis al que se ha sometido un bien o producto determinado.

Los estudios, protocolos o métodos deben incluir procedimientos, o referencias científicas validadas, confiables o reconocidas nacional o internacionalmente de probada capacidad científica y técnica, así como seguir una metodología científica, con un análisis de resultados, con una muestra representativa, en su caso, y con un criterio para la evaluación del producto acorde con el propósito de la prueba.

Asimismo, el proveedor, las sociedades o asociaciones profesionales deberán poner a disposición del consumidor, por cualquier medio, una versión pública del documento que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente de las cualidades o propiedades del bien, producto o servicio objeto del aval, aprobación, reconocimiento o certificación.

ARTÍCULO 26.- La Procuraduría podrá requerir a los colegios, sociedades o asociaciones de profesionistas, la documentación e información que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente las cualidades o propiedades del bien, producto o servicio objeto del aval, aprobación, reconocimiento o certificación del producto o servicio de que se trate, conforme a lo establecido en los términos del artículo 13 de la Ley.

ARTÍCULO 27.- La documentación a que se refieren los artículos 24, 25 y 26 de este Reglamento, deberá presentarse en original o, en su caso, en copia certificada. Tratándose de documentos e información de procedencia extranjera, deberán presentarse apostillados o legalizados, por autoridad.