REFORMA AL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

REFORMA AL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 

El 25 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que entrará en vigor a los 30 días de su publicación.  Este artículo antes señalado entró en vigor el 1 de enero de 2014 a fin de sancionar a los contribuyentes que emitan comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o no estén localizados.

 

Debido a que la disposición originalmente fue altamente cuestionada por su severidad e impugnada ante nuestros tribunales, se reformó a fin de flexibilizar los plazos y ajustar el procedimiento, como se resume a continuación:

 

  1. a) Se permite a los contribuyentes solicitar una prórroga por cinco días adicionales al plazo original de 15 días para aportar documentación e información que permita desvirtuar los hechos que le impute autoridad al contribuyente. Esta prórroga se entenderá otorgada automáticamente, siempre que sea solicitada dentro del plazo inicial de 15 días.
  2. b) El plazo original para que la autoridad fiscal valorara las pruebas y defensas y notificara la resolución era de cinco días mismo que se amplió a 50 días.
  3. c) También se otorga a la autoridad la facultad de requerir información adicional dentro de los primeros 20 días del plazo, y el contribuyente contará con 10 días adicionales para entregarla. Durante este tiempo se suspenderá el plazo de 50 días para emitir y notificar la resolución.
  4. d) Las autoridades fiscales ahora deberán publicar trimestralmente aquellos contribuyentes que hayan desvirtuado los hechos que se les imputaron o que hayan obtenido una resolución favorable; y
  5. e) Quedará sin efectos la presunción de los comprobantes fiscales que dio origen al procedimiento, en caso de no notificarse dentro del plazo de 50 días antes referido.

 

Los abogados del área fiscal de la Firma nos ponemos a su disposición para ampliar la información aquí contenida o respecto a cualquier otro tema jurídico de interés.

 

ATENTAMENTE

 

Lic. Gerardo Nieto nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno zenteno@basham.com.mx
Lic. Alejandro Barrera barrera@basham.com.mx
Lic. Víctor Barajas mbarajas@basham.com.mx

 

Ciudad de México, 27 de junio, 2018