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REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EMPIEZA A CORRER EL TÉRMINO PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.

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    REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EMPIEZA A CORRER EL TÉRMINO PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.

    By Sofia Mazariegos | Español, Derecho del Trabajo, Laboral | Comments are Closed | 25 mayo, 2021 | 0

    Ciudad de México, 25 de mayo de 2021.

     

    El Artículo Transitorio Segundo del Decreto que reforma las disposiciones relativas a la subcontratación en materia laboral, de seguridad social y fiscal, obligó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) a expedir las disposiciones de carácter general para el registro de las personas físicas y morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas en un término de 30 días a partir de la entrada en vigor del citado Decreto.

    Justo el 24 de mayo de 2021, la STPS publicó en el Diario Oficial de la Federación estas disposiciones, por lo que el término de 90 días naturales empieza a correr este día, para que las personas físicas o morales que presten servicios especializados puedan registrarse y aparezcan en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.  Lo anterior, con fundamento en el Artículo Transitorio Tercero del Decreto.

     

    Lo más destacado de las disposiciones de carácter general, se resume en los siguientes puntos:

    I. Las disposiciones siguen siendo confusas al señalar que el registro es para quienes ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que, para tal efecto, pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para realizar dichos servicios. Debemos recordar que el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, reformado el pasado 23 de abril de 2021, señala que queda prohibida la subcontratación de personal, cuando esta implica poner a disposición de trabajadores propios en beneficio de otras.

    II. Las disposiciones hablan de un contratista y no así un subcontratista, obligando entonces a cualquier prestación de servicios especializados (y no solo a la subcontratación), a registrarse ante la STPS.

    III. La STPS pondrá a disposición de los solicitantes del registro, una plataforma electrónica en la página: http://repse.stps.gob.mx/.

    IV. Para realizar el registro, las personas que prestan servicios especializados deben cumplir con lo siguiente:

    a. Requisitos de Información.

    1.Firma electrónica;

    2.Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona física;

    3.Nombre comercial;

    4.Entidad Federativa;

    5.Registro Federal de Contribuyentes;

    6.Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía;

    7.Geolocalización;

    8.Teléfono(s) fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s);

    9.Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral);

    10.Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

    11.Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, así como su teléfono fijo y celular, identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional), CURP y correo electrónico;

    12.Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;

    13.Número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro: señalando cuántos son del sexo femenino y cuántos del masculino;

    14.Actividad Económica especializada conforme al «Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo» del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización;

    15.Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón; y

    16.Actividad Económica Preponderante

    Para cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional, tales como capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros. 

    b. Requisitos Documentales.

    1.Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del representante legal de la empresa;

    2.Poder Notarial;

    3.Comprobante de nómina (XML);

    4.Acta Constitutiva y el objeto social vigente;

    5.Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

    6.Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; y

    7.Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono).

    Todos los documentos señalados arriba, deben enviarse en formato PDF, totalmente legibles.

    V. Una vez recibida la información y documentación mencionada, la STPS a través de la plataforma asignará un número de folio para que el solicitante pueda dar seguimiento al trámite. La STPS debe pronunciarse sobre el registro en un término de 20 días hábiles:

    a. Otorgar y asignar un número de registro, vigente por los siguientes 3 años, número que deberá señalarse en todos los contratos que celebre el prestador de servicios especializados; o

    b. De no pronunciarse, el solicitante podrá requerir a la STPS para que otorgue el registro y si ésta última no lo hace en un término de 3 días hábiles, se entenderá que el solicitante ha quedado registrado para todos los efectos legales. Desafortunadamente, las disposiciones no mencionan cómo podrá acreditar el solicitante el haber recibido esta afirmativa ficta.

    VI. Las disposiciones establecen una serie de situaciones por las cuales se puede negar o cancelar el registro, entre las que destacan: (i) el no acreditar el carácter de especializado; (ii) el no estar al corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social; (iii) el proporcionar información falsa o utilizar documentos apócrifos; o (iv) prestar servicios especializados que formen parte del objeto social o actividad preponderante del beneficiario.

    VII. Por último, destaca que trabajadores empleados por los prestadores de servicios especializados, durante el desarrollo de sus labores, deben identificarse mediante imagen, nombre, gafete o código de identidad que los vincule como trabajadores de dicho prestador de servicios, cuando se encuentren en las instalaciones del beneficiario.

     

    Los socios y asociados de la práctica de derecho del trabajo nos reiteramos a sus órdenes para precisar lo necesario.

     

    A T E N T A M E N T E,

     

    Jorge De Presno

    jorgedepresno@basham.com.mx

     

    David Puente

    dpuente@basham.com.mx

     

    Álvaro González

    agonzalez@basham.com.mx

     

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