SE PUBLICAN DIVERSAS REFORMAS A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE USO DE SUELO DE TERRENOS FORESTALES Y DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS.

Ciudad de México, 29 de abril de 2021.

 

El pasado lunes 26 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable” (el “Decreto”), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. Las principales disposiciones contenidas en el Decreto son:

  • Se prohíbe a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (“SAGARPA”) otorgar incentivos económicos para las actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y acuacultura en zonas deforestadas o incrementen la frontera forestal.
  • La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), la SAGARPA y la Comisión Nacional Forestal (“CONAFOR”) definirán de manera coordinada la política de uso del suelo para estabilizar su uso agropecuario, desarrollando prácticas sustentables.
  • Se prohíbe a las diversas instancias del gobierno, a los gobiernos estatales y municipales otorgar incentivos a particulares en terrenos forestales cuyo cambio de uso de suelo no haya sido autorizado por la SEMARNAT.
  • Tratándose de la autorización del cambio de uso de suelo forestal se introducen las siguientes reformas:
    • La SEMARNAT únicamente podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal y con base en los estudios técnicos justificativos correspondientes.
    • Cuando se pretenda autorizar el cambio de uso de suelo forestal en terrenos ubicados en territorio indígena, será necesario realizar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, para lo anterior la SEMARNAT deberá actuar en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
    • La SEMARNAT no podrá autorizar cambios de uso forestales cuando la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite que la vegetación forestal afectada se ha regenerado.

Vale la pena considerar que el derecho a la consulta indígena en México ya se encuentra reconocido a través del artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, y en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, el pasado 10 de junio de 2020 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso Federal emitir una ley que reglamente este derecho.

Asimismo, hay que recordar que de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable aquellas personas que realicen obras o actividades en terrenos forestales sin la autorización de SEMARNAT o provoque daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales serán acreedores de multas administrativas de entre $3,584 (m.n.) y hasta $2,688,600 (m.n.), así como de decomiso de bienes utilizados en la obra o actividad y en su caso clausura temporal o definitiva de las actividades. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias penales que de conformidad con el Código Penal Federal puedan determinarse.

 

Nuestro grupo de práctica en materia de Ambiental está a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre este tema.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Daniel Del Río

delrio@basham.com.mx

 

Ricardo Evangelista

revangelista@basham.com.mx

 

Carolina Nogal

cnogal@basham.com.mx