SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 19, 22 Y 26.

Ciudad de México, 27 de octubre de 2020.

 

El 26 de octubre de 2020 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la “SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26”, en la que se incluyen los siguientes cambios relevantes:

  • Con motivo de competencia en materia de padrones, se modifican las reglas 1.2.2., 1.2.6, 1.2.7, 1.2.8, 1.3.3. y 1.3.4., a fin de señalar a la Administración General de Servicios al Contribuyente en lugar de la Administración Central de Operación de Padrones.

 

  • Para efectuar el trámite de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, se aclara que deberá presentarse en original el formato denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7)” del Anexo 1 y cumplir con los requisitos de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A. En caso de suspensión podrán solicitar que se deje sin efectos la suspensión cumpliendo lo previsto en la ficha de trámite 142/LA del Anexo 1-A. (regla 1.3.7).

 

  • Los autorizados para prestar servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, tendrán que ajustar sus procedimientos a los “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE-SAAI” emitidos por la Administración General de Aduanas, consultables en el Portal del SAT. (regla 1.8.2)

 

  • Se incorpora obligación de manifestar en el pedimento, el “número del acuse de valor” el cual es emitido por la VUCEM una vez que se transmitan los datos a que se refiere la regla. (regla 1.9.18)

 

  • En materia de abandonos de mercancías en depósito ante la autoridad, cuando los propietarios no los retiren dentro del plazo legal y aquellas mercancías no trasferibles al INDEP, serán destruidos en el plazo de 30 días posteriores a la fecha en que la autoridad aduanera cuente con la resolución que determine el destino de dichas mercancías. (regla 2.2.7)

 

  • Los registros de Empresas de Mensajería y Paquetería tienen una vigencia de 2 años y puede renovarse por un plazo igual, de conformidad con la ficha de trámite 78/LA (regla 3.7.3).

 

  • Se adiciona dentro de la regla 4.5.9. la Partida 17.01 (Azúcar de caña o de remolacha y sacaros químicamente pura, en estado sólido) como mercancía no es susceptible del régimen de depósito fiscal.
  • Se adicionan al Anexo 19 (declaración de errores sujetos a multa por datos inexactos), los datos relacionados con INCOTERMS y los Decrementables conforme al artículo 66 de la Ley Aduanera que son: transportes decrementables, seguros decrementables, carga y descarga y otros decrementables.

 

  • Al instructivo de llenado de pedimentos previsto en el Anexo 22, se adiciona los campos de transportes decrementables, seguros decrementables, carga y descarga y otros decrementables.

 

  • Se deroga la fracción XIII prevista en el Anexo 26 (NOM-116-SCFI-1997. Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial).

 

Es importante mencionar que las reformas al Anexo 19 y Anexo 22 entrarán en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas de la Firma, nos ponemos a su disposición para ampliar la información aquí contenida y atender cualquier duda relacionada con la misma.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Sergio N. Barajas

barajas@basham.com.mx

 

Roberto Serralde

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Félix Ponce

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Rolando A. Ramírez

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Priscila del Ángel

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