TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES.

TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES.

 

El 1 de junio de 2018, se publicó[1] la adición del artículo 69-B Bis al Código Fiscal de la Federación que regula la facultad de la autoridad fiscal para presumir la “transmisión indebida de pérdidas fiscales”.

 

Como lo anunciamos en su momento, el artículo 69-B Bis no prevé expresamente que el contribuyente pueda acreditar que existió una razón de negocios para llevar a cabo la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, el cambio de accionistas, o bien, que explique generación de pérdidas fiscales. Esta disposición es poco clara en varios puntos.

 

Por un lado, la Iniciativa de Ley enfatizó que el gran tema a combatir era la generación de pérdidas sin sustancia o razón de negocios a través de deducciones u operaciones con partes relacionadas, pérdidas superiores a activos, incremento irregular de pérdidas, disminución de capacidad material de operación mediante transmisión de activos, segregación del derecho de propiedad, modificación del tratamiento de depreciación de inversiones, contraprestaciones amparadas con títulos de crédito, entre otros.

 

Del Dictamen de la Cámara de Senadores se desprende que uno de los fines primordiales del nuevo artículo es limitar aquellas actividades de los contribuyentes que deliberadamente eviten o reduzcan el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de reestructuraciones o cambios en el control accionario de las empresas.

 

Conforme al referido Dictamen, la facultad de la autoridad para presumir que se efectuó una transmisión indebida de pérdidas fiscales no elimina la posibilidad de que los contribuyentes puedan aportar elementos probatorios de la debida realización de sus actividades y de la sustancia que las soporta.

 

En ese mismo sentido, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó dos criterios normativos, en los cuales abordó la presunción contenida en el artículo 69- B Bis, relacionada tanto con la generación de pérdidas como a las reestructuras corporativas.

[1] Diario Oficial de la Federación.

 

En el criterio 2/2018/CTN/CS-SG la PRODECON señala que se trata de una presunción que admite prueba en contrario. Señala, con base en los dictámenes legislativos, que en el procedimiento previsto el contribuyente puede demostrar que sus operaciones tuvieron una razón de negocios y no únicamente el propósito de reducir o evadir la carga fiscal.

 

Por su parte, en el criterio 3/2018/CTN/CS-SG la PRODECON señala que lo que busca el nuevo artículo es combatir una práctica fiscal indebida, pero sin entorpecer la sana actividad empresarial. En este criterio también se destaca que las implicaciones fiscales de las reestructuraciones corporativas pueden ser determinantes para su realización. Sin embargo, el contribuyente puede demostrar que tuvo una razón de negocios para reestructurarse, o bien, para haber realizado las operaciones que dieron origen a las pérdidas fiscales. En otras palabras, el contribuyente puede evidenciar ante la autoridad tributaria la sustancia económica involucrada en las reestructuras o las operaciones que generaron las pérdidas fiscales.

 

A pesar de que los criterios normativos emitidos por la PRODECON no son vinculantes para las autoridades fiscales ni para los tribunales, consideramos que estos criterios son acertados, pues ayudan a aclarar cómo debe interpretarse el nuevo artículo 69-B Bis.

 

Recomendamos a nuestros clientes y amigos, revisar con detenimiento tanto el origen y aplicación de pérdidas fiscales, como los motivos para llevar a cabo reestructuraciones corporativas para evitar caer en los supuestos previstos el nuevo artículo o, en su caso, documentarlas de manera puntual.

 

Estamos a sus órdenes para apoyarlos.

 

 

Atentamente,

 

Lic. Gerardo Nieto nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno zenteno@basham.com.mx
Lic. Alejandro Barrera barrera@basham.com.mx
Lic. Víctor Barajas mbarajas@basham.com.mx

 

Ciudad de México 25 de junio, 2018